MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LINGUATEC ESCUELAS DE IDIOMAS LIMITADA

RUT 87875100-0 CVE 1569577
Capital
$108.409.140 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2019
Repertorio
2585-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$108.409.140 CLP

Objeto social

Se Reemplazó el artículo segundo del pacto social, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO. El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de capacitación ocupacional, en cualquiera de sus ramas y especialidades, en forma directa como organismo de capacitación, promoción y organización de programas de capacitación mediante clases, cursos, charlas, seminarios, sean estos presenciales o no, en particular para el desarrollo de programas y cursos aprobados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Cumplimiento del

Administración

Se modificó el artículo séptimo del pacto social, incorporando el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. En todo lo no modificado, se mantiene expresamente vigente el pacto social, y en especial, la estipulación que establece que

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LINGUATEC ESCUELAS DE IDIOMAS LIMITADA socio 87875100-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Titular 48° Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 19 marzo 2019, repertorio N° 2585-2019, ante mí, JEAN-MARC RAPHAEL ALBEROLA, cédula de identidad extranjeros N°14.486.651-7 y VALERIA ISABEL CASTRO POLANCO, cedula de identidad N°8.511.617-7, representados por CLAUDIO PAUL MAGLIONA MARKOVICTH, cedula de identidad N°9.855.657-1, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 24, Las Condes, Santiago, modificaron LINGUATEC ESCUELAS DE IDIOMAS LIMITADA, RUT N°87.875.100-0,(la “Sociedad”), con capital estatutario de $108.409.140, inscrita fs. 4.825 N°2.611 Registro Comercio Santiago, 1981, siguiente sentido: i) Objeto Social. Se Reemplazó el artículo segundo del pacto social, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO. El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de capacitación ocupacional, en cualquiera de sus ramas y especialidades, en forma directa como organismo de capacitación, promoción y organización de programas de capacitación mediante clases, cursos, charlas, seminarios, sean estos presenciales o no, en particular para el desarrollo de programas y cursos aprobados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Cumplimiento del Objeto Social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. ii) Administración de la Sociedad y Uso de la Razón social. Se modificó el artículo séptimo del pacto social, incorporando el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. En todo lo no modificado, se mantiene expresamente vigente el pacto social, y en especial, la estipulación que establece que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 25 marzo 2019.RCA.