IMPORTADORA y EXPORTADORA SHI HANG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- 3° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n° 3425, Estación Central, certifico, que hoy, ante mí, doña YAN LU y don WEIHUA FENG, ambos domiciliados en calle García Reyes n° 8, departamento 809, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “IMPORTADORA y EXPORTADORA SHI HANG LIMITADA”, quien podrá actuar inclusive ante los bancos u otros organismos privados o fiscales con el nombre de fantasía de “ SHI HANG LTDA.” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será la Importación, exportación, comercialización, representación y distribución al por mayor o menor ya sea directamente o a través de terceros de toda clase de prendas de vestir, ropa interior, uniformes, ropa y accesorias de cama y dormitorio, artículos de temporada, cubre camas, sábanas, almohadas, colchas, calzado, telas y toda actividad que diga relación con el giro textil. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña YAN LU, quien anteponiendo su firma a la razón social la representara con amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma $8.000.000 aportados de la siguiente forma: a) don Yan Lu entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $4.800.000, es decir el 60% del total del capital social; y b) el socio don Weihua Feng , entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $3.200.000, es decir el 40% del total del capital social. La sociedad empezará a regir a partir de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan escritura social extractada. Santiago, 20/03/2019.GOR