COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2019
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
- La sociedad se denominará "COMERCIALIZADORA SU-KASA SpA”, y podrá actuar bajo el nombre de fantasía de “SU-KASA SpA”. La sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por los presentes estatutos y en forma supletoria por las normas que le fueren aplicables de la ley 18.046 respecto de las sociedades anónimas cerradas. DOMICILIO legal de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que la Junta de Accionistas acuerde establecer, en el país o en el extranjero.- La sociedad será continuadora legal de su antecesora denominada COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", Rol Único Tributario 76.442.775-0, Sin perjuicio del plazo de duración originalmente pactado, la actual sociedad tendrá una duración indefinida.- OBJETO de la sociedad será: a) Compra, venta, fabricación, importación, exportación y distribución a nivel nacional y)o internacional, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, artículos de decoración, flores artificiales, plantas naturales, artesanías, iluminación, chocolatería, vestuario b) La representación en chile y el extranjero, de toda clase de firmas nacionales o extranjeras en materias relacionadas con productos de decoración de cualquier naturaleza y origen. c) La explotación de establecimientos de venta y expendio de café, té, restaurante, bar, centro de eventos y demás actividades que directa o indirectamente se relacionan con las anteriores y que acuerden los
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 40691 del 25 de octubre de 2013
- do publicacion DO N° 41556 del 10 de septiembre de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular 19 Notaría Santiago, con oficio en calle Bandera 341, of. 352, 3er. Piso, certifica: que por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2019, ante mí; don GERMAN ALVARADO TRUCIOS, peruano, soltero, empresario, cedula de identidad peruana número 10.225.232-8 y RUT de la República de Chile 48.126.293-3, pasaporte peruano N° 216.266.502, domiciliado en calle Serrano N° 266 depto.410, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña DANGELLA CAMILA CONSTANZA RODRIGUEZ ZAPATA, chilena, soltera, empresaria cedula nacional de identidad N° 19.139.740-1, domiciliada en Eleuterio Ramírez N° 875 depto.606, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, doña TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO, peruana, diseñadora, soltera, RUT 24.509.598-8, domiciliada en Serrano n° 266 Depto. 410, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana: Que vienen en celebrar la siguiente modificación y transformación de contrato de sociedad de responsabilidad limitada: "COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", Rol Único Tributario 76.442.775-0, que se constituyó por escritura pública de fecha 22 de septiembre del año 2013 Notario de Santiago Gastón Iván Santibáñez Soto. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas 81.529 número 53.562 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y se publicó Diario Oficial N° 40.691 25 de octubre de 2013, y se Modificó por escritura pública de fecha 2 de septiembre del año 2016 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Público de Santiago, la que fuera inscrita a fojas 66.192 N° 35.778 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2016 y se publicó en el Diario Oficial N° 41.556 de fecha 10 DE Septiembre de 2016 Que hasta la fecha del presente instrumento no existen otras modificaciones sociales. Letra B).- capital señalado en el pacto social, $5.000.000, se encuentra íntegramente pagado, y enterado a la caja social. Letra C).- únicos socios de la Sociedad "COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", DANGELLA CAMILA CONSTANZA RODRIGUEZ ZAPATA con la suma de $2.550.000, correspondiente al 51% del haber social; (Dos).- GERMAN ALVARADO TRUCIOS, con la suma de $2.450.000, correspondiente al 49% del haber social DANGELLA CAMILA CONSTANZA RODRIGUEZ ZAPATA, vende, cede y transfiere a doña TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos sus derechos sociales en la Sociedad "COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", equivalen al 51% del capital total de La Sociedad, El precio de la cesión de estos derechos sociales asciende a la suma de $2.550.000, los que se enteran en este acto, al contado, y en dinero efectivo, a plena satisfacción del vendedor o cedente, el que se da por completa e íntegramente pagado, otorgándose recíprocamente el más amplio finiquito en relación con el pago del precio, renunciando a toda acción resolutoria, rescisoria o de cualquier otra naturaleza que diga relación a éste concepto .y GERMAN ALVARADO TRUCIOS vende, cede y transfiere a TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos sus derechos sociales en la Sociedad "COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", 49% del capital total de La Sociedad derechos sociales asciende a $2.450.000, los que se enteran en este acto, al contado, y en dinero efectivo, a plena satisfacción del vendedor o cedente, el que se da por completa e íntegramente pagado, otorgándose recíprocamente el más amplio finiquito en relación con el pago del precio, renunciando a toda acción resolutoria, rescisoria o de cualquier otra naturaleza que diga relación a éste concepto. Retiro y finiquito. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales señalados en la cláusula segunda precedente, se retiran como socios de la sociedad "COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", la socia DANGELLA CAMILA CONSTANZA RODRIGUEZ ZAPATA y el socio GERMAN ALVARADO TRUCIOS.- doña TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO, para todos los efectos legales, acepta el retiro de los socios ya individualizados sin realizar reparo u observación y asimismo, ésta declara que, La Sociedad nada les adeuda por ningún motivo o concepto. En consecuencia, todas las partes y La Sociedad se otorgan recíprocamente el más amplio, completo, irrevocable y total finiquito en relación con esta materia. Finalmente, cabe señalar que con motivo de la venta, cesión y transferencia de derechos sociales TRANSFORMACION: Con motivo de la venta , cesión y transferencia de los derechos sociales ya referidos, TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO procedió a transformar dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada en una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora y que se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y los estatutos que a continuación se indican: “ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- La sociedad se denominará "COMERCIALIZADORA SU-KASA SpA”, y podrá actuar bajo el nombre de fantasía de “SU-KASA SpA”. La sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por los presentes estatutos y en forma supletoria por las normas que le fueren aplicables de la ley 18.046 respecto de las sociedades anónimas cerradas. DOMICILIO legal de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que la Junta de Accionistas acuerde establecer, en el país o en el extranjero.- La sociedad será continuadora legal de su antecesora denominada COMERCIALIZADORA KUSA HOME LIMITADA", Rol Único Tributario 76.442.775-0, Sin perjuicio del plazo de duración originalmente pactado, la actual sociedad tendrá una duración indefinida.- OBJETO de la sociedad será: a) Compra, venta, fabricación, importación, exportación y distribución a nivel nacional y/o internacional, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, artículos de decoración, flores artificiales, plantas naturales, artesanías, iluminación, chocolatería, vestuario b) La representación en chile y el extranjero, de toda clase de firmas nacionales o extranjeras en materias relacionadas con productos de decoración de cualquier naturaleza y origen. c) La explotación de establecimientos de venta y expendio de café, té, restaurante, bar, centro de eventos y demás actividades que directa o indirectamente se relacionan con las anteriores y que acuerden los socios .d) Diseño de interior, implementación, remodelación y otros servicios relacionados. e) Importación y exportación venta al por mayor y menor de productos relacionados con el hogar y afines .f) Importación y exportación venta al por mayor y menor de productos vestimenta, calzado y accesorios personales. g) Importación y exportación venta al por mayor y menor de productos comestibles y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.; y en general, la sociedad podrá efectuar cualquier actividad que la Junta de Accionistas acuerde, en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto Capital y acciones.- ARTICULO QUINTO. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, sin valor nominal, que se suscribe y paga del siguiente modo: a) doña TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO según se acreditara; suscribe en este acto la cantidad de 5.000 acciones, por un valor de cinco millones de pesos, que se pagan y enteran en este acto, mediante el traspaso de su participación en el capital social ya pagado en la sociedad antecesora de esta sociedad.- ADMINISTRACION La sociedad será administrada GERENTE GENERAL, se entenderán prorrogadas las funciones del que hubiere cumplido su período, sólo hasta que se le nombre un reemplazante.. En todo lo que no esté previsto en el presente estatuto, regirán en forma supletoria las disposiciones contenidas en la ley dieciocho mil cuarenta y seis y en su reglamento, en el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables, en tanto no fueren contrarias al espíritu o sentido del presente contrato societario. -El cargo de Gerente General, en forma provisional, será ejercido por doña TIBISAY ELVIRA TRELLES SALCEDO y durará en sus funciones, en forma indefinida, hasta la celebración de la primera Junta de Accionistas, pudiendo ser reelecto en el cargo en la forma establecida en los estatutos sociales.- En lo no modificado en el presente instrumento se mantiene inalterado el pacto social original y sus modificaciones pertinentes con excepción de lo aquí modificado.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 26 de marzo de 2019.