Agrícola y Ganadera Santa María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.220.761 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero
- Duración
- 10 años contados fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término
Objeto social
El objeto de la sociedad será: /a) la explotación agrícola y)o ganadera de predios rústicos, sean propios de la sociedad, sea que tengan en arrendamiento o cualquier otra forma de explotación; /b) La inversión en todas sus formas y en toda clase de bienes; la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de cualquier naturaleza y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, ante mi suplente Humberto Prieto Concha, “Inmobiliaria Angelmó Limitada”, RUT 79.507.080-K, “Agrícola y Ganadera Santa María Limitada”, RUT 88.396.300-8 y “Chinquio Inversiones S.A.”, RUT 96.611.970-5, todos domiciliados en Vitacura 2909, oficina 1602, comuna de Las Condes, acordaron fusionar las sociedades Inmobiliaria Angelmó Limitada, Agrícola y Ganadera Santa María Limitada y Chinquio Inversiones S.A., fusión que se efectúa absorbiendo Agrícola y Ganadera Santa María Limitada a Inmobiliaria Angelmó Limitada y Chinquio Inversiones S.A., aportando estas dos últimas todo su activo a Agrícola y Ganadera Santa María Limitada, con cargo de pagar esta última, todo el pasivo de las sociedades absorbidas. Asimismo, como consecuencia de la fusión acordada se disuelven las sociedades Inmobiliaria Angelmó Limitada y Chinquio Inversiones S.A. Como consecuencia de lo anterior y canje detallado en escritura, se otorgó nuevo texto social de Agrícola y Ganadera Santa María Limitada: Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Razón social: “Agrícola y Ganadera Santa María Limitada”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será: /a/ la explotación agrícola y/o ganadera de predios rústicos, sean propios de la sociedad, sea que tengan en arrendamiento o cualquier otra forma de explotación; /b/ La inversión en todas sus formas y en toda clase de bienes; la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto. Asimismo la sociedad podrá realizar otros negocios que los socios acuerden, siempre que diga relación con estos objetivos y que convenga a los intereses sociales. Administración, representación, uso razón social: Corresponderá a don Juan Droso Kipreos García, actuando individualmente y a tres conjuntamente de cualquiera de doña Luisa Lina Maura Kipreos García; doña Helvia Luisa Clio Ema Kipreos García; doña Elly Marta Kipreos García, y don Eduardo Oscar Kipreos García Los mandatarios, actuando en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Capital: El capital social es la cantidad de 9.220.761.- pesos, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: a) Juan Droso Kipreos García la cantidad de un 1.844.152.- pesos, que corresponde al 20% del capital social; b) Doña Luisa Lina Maura Kipreos García la cantidad de 1.844.152.- pesos, que corresponde al 20% del capital social; c) Doña Helvia Luisa Clio Ema Kipreos García la cantidad de 1.844.153.- pesos, que corresponde al 20% del capital social; d) Doña Elly Marta Kipreos García la cantidad de 1.844.152.- pesos, que corresponde al 20% del capital social; y e) Don Eduardo Oscar Kipreos García la cantidad de 1.844.152.- pesos, que corresponde al 20% del capital social. De esta forma, el capital social quedó íntegramente aportado y pagado por los comparecientes. Duración: 10 años contados fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término. Responsabilidad de los Socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Santiago, 21 de marzo de 2019.