MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TECNOLOGÍA Y PUBLICIDAD NOCETTI LIMITADA

RUT 76949140-6 CVE 1568722
Capital
$1.600.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2019
Notaría
Temuco de don

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2019
Repertorio
1994-07
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco
Comuna
Temuco de don

Sociedad

Capital
$1.600.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que por escritura pública de fecha 22 de Marzo de 2019, otorgada ante mí: Don ITALO HUMBERTO NOCETTI CIFUENTES, chileno, casado, comerciante, C.I. Nº 12.379.974-K; doña SANDRA IVETTE MUÑOZ LUNA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, C.I. Nº 9.232.311-0; y don NICOLÁS RICARDO BOBADILLA MUÑOZ, chileno, soltero, empleado, C.I. Nº 18.484.731-0, todos domiciliados calle La Vertiente Nº 1041, Temuco; todos mayores de edad, quienes expusieron: UNO) Por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2007, otorgada en la Notaría de Temuco de don Claudio González Rosas, bajo el Repertorio Nº 1994-07 se constituyó la sociedad “TECNOLOGÍA Y PUBLICIDAD NOCETTI LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “FULL TECNOLOGIA LTDA.”, cuyo extracto se inscribió a fojas 878, bajo el número 789 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2007, y publicado en el Diario Oficial en su edición Nº 38.868 de fecha 22 de septiembre de 2007, cuyo rol único tributario es el número 76.949.140-6. DOS) Por escritura pública de 29 de noviembre de 2012, otorgada en la Notaría de Temuco de don Carlos Alarcón Ramírez, bajo el Repertorio Nº 4615-2012, modificaron la sociedad en el sentido de que ingresó en calidad de socio don Nicolás Ricardo Bobadilla Muñoz aportando la cantidad de $280.000 en dinero efectivo; y, don Italo Humberto Nocetti Cifuentes y doña Sandra Ivette Muñoz Luna hicieron cada uno de ellos un nuevo aporte de capital por la suma de $960.000 en dinero efectivo, modificando la escritura de constitución social reemplazando la cláusula quinta de dicha escritura señalando que el capital de la sociedad es la suma de $2.800.000, aportado por los socios de la siguiente manera: don Italo Humberto Nocetti Cifuentes y doña Sandra Ivette Muñoz Luna, cada uno de ellos aporta $1.260.000; por lo que cada uno de ellos posee el 45% del haber social, y don Nicolás Ricardo Bobadilla Muñoz aporta $280.000, por lo que posee el 10% del haber social, se aclaró la cláusula sexta en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde indistinta y separadamente a cada uno de los socios; y se reemplazó la cláusula décimo primera indicándose que las utilidades se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: don Italo Humberto Nocetti Cifuentes y doña Sandra Ivette Muñoz Luna, cada uno de ellos el 25% de la utilidades de la sociedad y don Nicolás Ricardo Bobadilla Muñoz el 50% de las utilidades de la sociedad y las eventuales pérdidas se distribuirán en la misma proporción que han realizado el aporte de capital. PRESENTE MODIFICACIÓN: SANDRA IVETTE MUÑOZ LUNA, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vendió, cedió y transfirió a NICOLÁS RICARDO BOBADILLA MUÑOZ, el cuarenta y cinco por ciento del haber social de la sociedad TECNOLOGÍA Y PUBLICIDAD NOCETTI LIMITADA, en la suma de $1.600.000, que se pagó al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la cedente, retirándose de la sociedad doña Sandra Ivette Muñoz Luna. la socia que se retira doña Sandra Ivette Muñoz Luna, como la sociedad, se otorgaron amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por ningún concepto o título relacionado con la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad TECNOLOGÍA Y PUBLICIDAD NOCETTI LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) don Italo Humberto Nocetti Cifuentes con un 45% del haber social, y b) don Nicolás Ricardo Bobadilla Muñoz con un 55% por ciento del haber social. Asimismo, como consecuencia de lo expuesto, los socios modificaron los Estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplazó íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de $2.800.000, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) Italo Humberto Nocetti Cifuentes ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.260.000, esto es, un 45% del capital social y propiedad de la presente sociedad; y Dos) Nicolás Ricardo Bobadilla Muñoz ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.540.000, esto es, un 55% del capital social y propiedad de la presente sociedad”. B) Se reemplazó íntegramente la cláusula décimo primera por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: Uno) Italo Humberto Nocetti Cifuentes tendrá el 25% de las utilidades o pérdidas de la sociedad; y Dos) Nicolás Ricardo Bobadilla Muñoz tendrá el 75% por ciento de las utilidades o pérdidas de la sociedad. Demás cláusulas sin modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Marzo de 2019.-