CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA PRUNANDINA LIMITADA

RUT 17347320-6 CVE 1568425
Fecha instrumento
19 de marzo de 2019
Notaría
Los Ángeles
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2019
Notario
SERGIO ADOLFO HERNANDEZ REEVE
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
- La empresa tendrá domicilio en la ciudad de Los Ángeles
Duración
- Comienza a regir a contar de la fecha de celebración de la presente escritura y se constituye por un plazo de duración de diez años el que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por diez años, sucesivamente, salvo aviso de término dado por cualquiera de los socios a lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de su prórroga respectiva y notificada por carta certificada enviada por un Notario al domicilio de los demás socios señalado en la comparecencia.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad será disuelta. También será disuelta en caso de incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes sea de la sociedad o de algún socio y la falta de confianza entre los

Objeto social

- Principalmente la actividad agrícola, que se desarrollará en todo tipo de actividad agrícola y ganadera, de predios rústicos que la empresa detente o posea a cualquier titulo, especialmente y sin que ello sea taxativo en el ámbito del cultivo y producción frutícola, hortícola, forestal, ganadero, siembras, granjas semilleros, viveros, cría y engorda y compraventa de animales u otros fines, la distribución, exportación y venta en general de los productos de dichas actividades, ya sea que su explotación sea en forma natural o procesada, así como el desarrollo de cualquier otro negocio o actividad relacionado en la actualidad o en el futuro con el objeto empresarial, todo lo anterior podrá ser ejercido por cuenta propia o ajena

Administración

Corresponderá a ambos socios, indistintamente doña NICOLE CLAUDIA CATTAN SUITER y a don FRANZ EMIL WILCKENS IOST quienes actuarán anteponiendo la razón social a su firma y la representarán con las más amplias facultades de disposición y administración, con las limitaciones consistentes en que para construir sobre los bienes raíces sociales toda clase de garantía, reales o personales, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales y toda otra limitación del dominio, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes raíces, con o sin opción de compra; y realizar transacciones mercantiles o comerciales relativas a los activos fijos pertenecientes a la sociedad, ambos socios deberán actuar de consuno, como asimismo comprar bienes raíces y /o celebrar contratos de promesa de compraventa sobre Bienes raíces, contrato de opción y leasing respecto de bienes raíces y darlos y tomarlos en arrendamiento, mediería o comodato; con la sola advertencia que en todos ellos debería hacer constar que lo hacen a nombre y en representación de la empresa o simplemente estampar el timbre correspondiente de la empresa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO ADOLFO HERNANDEZ REEVE, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, domiciliado en calle Lautaro N°371, de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron doña NICOLE CLAUDIA CATTAN SUITER, chilena, cédula de identidad número 17.347.320-6, soltera; y don FRANZ EMIL WILCKENS IOST, chileno, cédula de identidad número 16.650.957-2, soltero, ambos domiciliados en Fundo El Rosal kilómetro cuatrocientos ochenta y cuatro, ruta cinco sur, Los Ángeles, mayores de edad, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL.- SOCIEDAD AGRÍCOLA PRUNANDINA LIMITADA pudiendo usar válidamente, ante toda institución y personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, el nombre abreviado o de fantasía PRUNANDINA LTDA.- OBJETO.- Principalmente la actividad agrícola, que se desarrollará en todo tipo de actividad agrícola y ganadera, de predios rústicos que la empresa detente o posea a cualquier titulo, especialmente y sin que ello sea taxativo en el ámbito del cultivo y producción frutícola, hortícola, forestal, ganadero, siembras, granjas semilleros, viveros, cría y engorda y compraventa de animales u otros fines, la distribución, exportación y venta en general de los productos de dichas actividades, ya sea que su explotación sea en forma natural o procesada, así como el desarrollo de cualquier otro negocio o actividad relacionado en la actualidad o en el futuro con el objeto empresarial, todo lo anterior podrá ser ejercido por cuenta propia o ajena. CAPITAL.- TREINTA MILLONES DE PESOS, que se aportan por los socios de la siguiente manera: A) Doña NICOLE CLAUDIA CATTAN SUITER, aporta la suma de cinco millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo que entera en este acto e ingresa a la caja social y el saldo de diez millones de pesos lo aportará a medida que el negocio lo requiera, por lo que su capital será de quince millones de pesos; B) FRANZ EMIL WILCKENS IOST, aporta la suma de cinco millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo que entera en este acto e ingresa a la caja social y el saldo de diez millones de pesos lo aportará a medida que el negocio lo requiera, por lo que su capital será de quince millones de pesos.- ADMINISTRACION. Corresponderá a ambos socios, indistintamente doña NICOLE CLAUDIA CATTAN SUITER y a don FRANZ EMIL WILCKENS IOST quienes actuarán anteponiendo la razón social a su firma y la representarán con las más amplias facultades de disposición y administración, con las limitaciones consistentes en que para construir sobre los bienes raíces sociales toda clase de garantía, reales o personales, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales y toda otra limitación del dominio, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes raíces, con o sin opción de compra; y realizar transacciones mercantiles o comerciales relativas a los activos fijos pertenecientes a la sociedad, ambos socios deberán actuar de consuno, como asimismo comprar bienes raíces y /o celebrar contratos de promesa de compraventa sobre Bienes raíces, contrato de opción y leasing respecto de bienes raíces y darlos y tomarlos en arrendamiento, mediería o comodato; con la sola advertencia que en todos ellos debería hacer constar que lo hacen a nombre y en representación de la empresa o simplemente estampar el timbre correspondiente de la empresa.- DOMICILIO.- La empresa tendrá domicilio en la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el país. DURACION.- Comienza a regir a contar de la fecha de celebración de la presente escritura y se constituye por un plazo de duración de diez años el que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por diez años, sucesivamente, salvo aviso de término dado por cualquiera de los socios a lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de su prórroga respectiva y notificada por carta certificada enviada por un Notario al domicilio de los demás socios señalado en la comparecencia.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad será disuelta. También será disuelta en caso de incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes sea de la sociedad o de algún socio y la falta de confianza entre los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 19 de Marzo de 2019.