MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAMANI Y CROSS-BUCHANAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76792821-1 CVE 1568866
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Notario
ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ
Oficio
3° Notaría Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, Vargas 2209, Calama, certifica que por escritura pública hoy, ante mí, JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA, chilena, viuda, labores de casa, cédula de identidad 9.462.052-K; WALTER ANDRES MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, dependiente, soltero, cédula de identidad 18.183.266-5; ALONDRA ISABEL MAMANI CROSS-BUCHANAN, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 19.205.809-0; MICHAEL ALEJANDRO MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad 15.769.454-5 y MARIO GUILLERMO MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad 17.566.328-4, todos domiciliados en Pasaje Rupanco Poniente 1765, Condominio Pablo Neruda, Calama. Con fecha 17.07.2017 constituyeron sociedad de Responsabilidad limitada MAMANI Y CROSS-BUCHANAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o TRANSPORTES ALONDRA LTDA.", RUT 76.792.821-1, CAPITAL INICIAL $120.000.000, extracto fue publicado en diario oficial EL 26.07.2017 inscrito a fojas 259 N° 142, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama, año 2017. En este acto modifican el objeto social contenido en la cláusula 2° de la escritura de constitución, el que a contar de esta fecha será: El objeto de la sociedad será: a).-Ejercer el transporte de carga por carretera dentro y fuera el país, mediante vehículos propios, ajenos, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; b).- Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos; c).- Toda otra actividad análoga, complementaria o relacionada con las anteriores que acuerden los socios en el futuro; Que a efectos de obtener el adecuado perfeccionamiento del instrumento individualizado los comparecientes vienen en rectificar las letras G), H) e I) de la cláusula cuarta de la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento, pues por un error involuntario se indicó lo siguiente: G).- Dos mil doscientas acciones de la sociedad comercializadora Agreducam sociedad anónima; H).- Dos mil doscientas acciones de la sociedad anónima Transportes Agreducam; I).- Dos mil doscientas acciones de la sociedad Anónima inmobiliaria Agreducam. En circunstancias que debió decir: G).- Cinco mil trescientas cincuenta acciones de la sociedad comercializadora agreducam sociedad anónima; H).- Cinco mil trescientas cincuenta acciones de la sociedad anónima Transportes Agreducam; I).- Cinco mil trescientas cincuenta acciones de la sociedad Anónima inmobiliaria Agreducam. En todo cuanto este instrumento no complementa, modifica o rectifica, se mantienen inalterables las estipulaciones acordadas. Los comparecientes vienen en facultar a JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN, para que por sí solo pueda suscribir las escrituras rectificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para obtener el adecuado perfeccionamiento del presente contrato, en el evento que se incurriere en algún defecto formal de cita o fuere objetada por el Conservador de Bienes Raíces o cualquier otra persona o entidad. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 07 de Febrero de 2019.