INMOBILIARIA MONTECARLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- El plazo de duración de esta sociedad será de CINCO AÑOS, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá tácita, automática y sucesivamente renovado por periodos iguales de dos años, a menos que uno de los socios diere aviso al otro de su intención de no perseverar en la sociedad, mediante escritura que se anotará al margen del extracto en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos seis meses del término del periodo de vigencia, sea del ordinario o de las renovaciones.- Asimismo, y con la misma anticipación deberá notificarse al otro socio mediante carta notarial certificada, enviada al domicilio que figura en el encabezamiento de esta escritura
Objeto social
El objeto de la empresa será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Efectuar inversiones de tipo inmobiliario en terrenos, casas, edificaciones, bienes raíces en general, pudiendo administrarlas, efectuar con ellas cualquier tipo de operaciones, rentar sus frutos y disponer de ellas, otorgarlas en garantía, entregarlas en arrendamiento, leasing o celebrar cualquier contrato propio del
Administración
la administración, representación y uso de la razón social, y de la sigla, corresponderán al socio don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA y a don BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, quienes la podrán ejercer en forma conjunta, o bien, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran a la sociedad, salvo respecto del emplazamiento de esta, en cuyo caso se requerirá la notificación personal a cada uno de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de 20 marzo 2019, ante Notario Titular Juan Espinosa Bancalari, bajo el Rep.N°1.800, don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones ciento cuatro mil ciento cuarenta y uno guion uno, domiciliado en Quinel Sur dos mil seiscientos ochenta Andalué San Pedro de la Paz, comuna de San Pedro de la Paz; y CONSTRUCTORA OHIO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta guion tres, representada por don BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa mil seiscientos trece guion ocho, ambos con domicilio en Chacabuco número cuatrocientos ochenta y cinco oficina seiscientos uno, Concepción,constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo los siguientes estatutos: 1)Nombre o Razón social: “INMOBILIARIA MONTECARLO LIMITADA”,. nombre de fantasía de “MONTECARLO LTDA”, en todo caso podrá abreviarse la palabra LIMITADA por LTDA. 2) Capital social: El capital de la sociedad será la suma de $20.000.000, que se aporta y entera de la siguiente forma: UNO) El socio don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA, aporta la suma de $10.000.000, que corresponde al 50% del capital social que entera pagando en este acto al contado y en dinero efectivo ya ingresados en caja social. DOS) El socio CONSTRUCTORA OHIO LIMITADA, quien a través de su representante legal don BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA aporta la suma de $10.000.000, que corresponde al 50% del capital social que entera pagando en este acto al contado y en dinero efectivo ya ingresados en caja social. De esta forma queda constituido el cien por ciento del capital social.- 3) Objeto Social: El objeto de la empresa será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Efectuar inversiones de tipo inmobiliario en terrenos, casas, edificaciones, bienes raíces en general, pudiendo administrarlas, efectuar con ellas cualquier tipo de operaciones, rentar sus frutos y disponer de ellas, otorgarlas en garantía, entregarlas en arrendamiento, leasing o celebrar cualquier contrato propio del giro. b) Desarrollar por cuenta propia o ajena proyectos inmobiliarios de la más amplia índole y efectuar todos los actos propios para la gestión, dirección, ejecución, comercialización, administración, remodelación, construcción por terceros, promoción y desarrollo, incluida la intermediación, corretaje, venta por cuenta propia o de terceros. c) Prestar servicios y asesorías en materias inmobiliarias, de gestión, elaboración, financiamiento, administración, y comercialización de proyectos e inversiones inmobiliarias. d) La inversión en general de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades y asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos, pudiendo importar, exportar, comercializar, distribuir, en el país o en el extranjero, de todo tipo de productos y servicios. e)Toda clase de servicios de arquitectura, construcción y diseño, tales como, diseño de proyectos y obras relacionadas, asesorías, consultorías, regularizaciones, gestión de obra, preparación de terreno, excavaciones, demoliciones y derribo de edificio, la construcción por cuenta propia o ajena de edificios destinados a viviendas, locales comerciales, oficinas, bodegas, obras civiles y de ingeniería en construcción, la remodelación, ampliación o mejoramiento de los mismos, la urbanización, movimientos de tierras, estudio de mecánica de suelo, topografía y geomensura, la explotación de los edificios que construya o llegue a adquirir a cualquier título o que administre, sea por venta, permuta u otro título translaticio, la ejecución de obras menores en construcción, alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios en general.-. f) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos de construcción, los lotes urbanizaciones, y subdivisiones de terrenos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se realicen de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; g) Arrendamiento y/o explotación a cualquier título no traslaticio de dominio de inmuebles habitacionales con o sin amoblar ni instalaciones. - h) Arrendamiento y/o explotación a cualquier título no traslaticio de dominio de oficinas, locales comerciales, galpones y otros similares con o sin amoblar ni instalaciones.- i) Administración de bienes raíces en general.- j) En general cualquiera otra actividad que los socios acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido.- 4) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a los monto de sus respectivos aportes. 5) Uso de la razón social: la administración, representación y uso de la razón social, y de la sigla, corresponderán al socio don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA y a don BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, quienes la podrán ejercer en forma conjunta, o bien, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran a la sociedad, salvo respecto del emplazamiento de esta, en cuyo caso se requerirá la notificación personal a cada uno de los socios. - 6) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- 7) Duración: El plazo de duración de esta sociedad será de CINCO AÑOS, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá tácita, automática y sucesivamente renovado por periodos iguales de dos años, a menos que uno de los socios diere aviso al otro de su intención de no perseverar en la sociedad, mediante escritura que se anotará al margen del extracto en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos seis meses del término del periodo de vigencia, sea del ordinario o de las renovaciones.- Asimismo, y con la misma anticipación deberá notificarse al otro socio mediante carta notarial certificada, enviada al domicilio que figura en el encabezamiento de esta escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 27 de marzo 2019.-