CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL CAPRI LIMITADA

CVE 1568745
Fecha instrumento
13 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2019
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2 piso, Santiago, comuna de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2019, otorgada ante el titular, EVALDO CRISTINO TAMPE VARAS, Raúl Marín trescientos veinticinco, comuna de Pudahuel; y LUIS EDUARDO DROGUETT HERNANDEZ, Río Yeso quinientos once, comuna de Maipú, Santiago; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- Razón social de la sociedad será: “COMERCIAL CAPRI LIMITADA”. Nombre fantasía de “CAPRI LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales que la sociedad pueda establecer o abrir, en Chile o en el extranjero.- Objeto de la sociedad será: La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.- La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don EVALDO CRISTINO TAMPE VARAS, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.- Capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: a) don EVALDO CRISTINO TAMPE VARAS, aporta la suma de quinientos mil pesos, y en este acto aporta cien mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de cuatrocientos mil pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al diez por ciento; y b) don LUIS EDUARDO DROGUETT HERNANDEZ, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de dos millones de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al noventa por ciento.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogado el plazo de duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, en la forma que se indica pacto que se extracta.- Santiago, 25 de marzo de 2019.