MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTOMOTORA Y SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA

RUT 76614940-5 CVE 1568828
Fecha instrumento
21 de marzo de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2019
Notario
HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA
Domicilio
Osorno

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada por un Gerente General; RESPONSABILIDAD: Se limita la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de marzo 2019, ante mí, Don ERNESTO DE LA CRUZ MUÑOZ SAM, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro guion nueve, chileno, casado, empresario, domiciliado en Kilometro catorce, Ruta doscientos quince, de la comuna de Osorno; don ERNESTO ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, cédula nacional de identidad número catorce millones noventa y seis mil trescientos treinta y siete guion dos, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero de ejecución en gestión industrial y técnico en mecánica automotriz, domiciliado en Kilometro catorce, Ruta doscientos quince, de la comuna de Osorno; y don CRISTIAN ERNESTO MUÑOZ ROBLES, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos treinta mil trescientos cuarenta y ocho guion tres, chileno, soltero, publicista, domiciliado en calle Cabo de Hornos número dos mil cuarenta y cinco, de la ciudad de Osorno, todos mayores de edad; modificaron la sociedad AUTOMOTORA Y SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA, en virtud de la cual don ERNESTO DE LA CRUZ MUÑOZ SAM, vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la sociedad AUTOMOTORA Y SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA, correspondiente al cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales, lo que además comprende, las utilidades no retiradas y el fondo de revalorización del capital propio, a don ERNESTO ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, quien aceptó, compró y adquirió para sí los derechos sociales indicados, las utilidades no retiradas y el fondo de revalorización del capital propio. El precio de esta compraventa es la suma de cuarenta y seis millones veintisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos, que es pagada de la siguiente forma: en dicho acto, se canceló en dinero efectivo y al contado, la suma de seis millones veintisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos, declarando ERNESTO DE LA CRUZ MUÑOZ SAM, haberlos recibido a su entera conformidad, otorgando este la correspondiente cancelación por dicho monto. El saldo será cancelado en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de diez millones de pesos cada una, venciendo la primera de ellas el uno de febrero del año dos mil veinte, y la última el uno de febrero del año dos mil veintitrés. En consecuencia, desde la fecha de suscripción de la escritura quedaron como únicos socios, don ERNESTO ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, con un noventa y ocho por ciento de los derechos sociales y don CRISTIAN ERNESTO MUÑOZ ROBLES, con un dos por ciento de los derechos sociales. El capital de la sociedad se mantiene en la suma de veinte millones de pesos. Que en dicho acto don ERNESTO ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, y don CRISTIAN ERNESTO MUÑOZ ROBLES transformaron la sociedad AUTOMOTORA Y SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA a una sociedad por acciones, por lo que constituyeron una sociedad por acciones (SpA) que se regirá por lo dispuesto en los estatutos que a continuación se pactan y en todo aquello no previsto por dichos estatutos, se regirá por lo dispuesto en la Ley número veinte mil ciento noventa que introduce las modificaciones al Libro II, Título VII del Código de Comercio, incorporando el nuevo Párrafo octavo "De las sociedades por acciones", y en forma supletoria por las normas que regulan las sociedades anónimas- cerradas por Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas y su respectivo Reglamento; NOMBRE: “SERVIMEC SpA.”; CAPITAL: El capital de la sociedad es de veinte millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado en dicho acto en la forma indicada en el artículo segundo transitorio de la escritura extractada; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: uno) La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres, o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados; dos) La mantención y reparación de toda clase de vehículos móviles, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo relacionado con lo anterior; tres) la explotación de estaciones de servicio y/o bombas de bencina; la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, aceites lubricantes, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados, de cualquiera especie; prestación de servicios múltiples de Mecánica, Recauchaje, Vulcanización, lavado, engrase y demás de toda clase de móviles; y cuatro) En general toda actividad similar, conexa, derivada o diversa que los accionistas acuerden. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero; DURACIÓN: Indefinida, a contar de la escritura constitutiva; ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General; RESPONSABILIDAD: Se limita la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Osorno, 26 de marzo del 2019.