MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA

RUT 77132420-7 CVE 1568873
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2019
Notario
HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA
Domicilio
Osorno

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifico: que con fecha 19 de marzo del 2019, ante mí, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno, comuna de Ñuñoa, Santiago. Que han convenido en la siguiente liquidación, partición, adjudicación de bienes y modificación de sociedad: PRIMERO: declara el compareciente que él y su representada son los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y siete mil quinientos veinticuatro guión nueve.- SEGUNDO: Por resolución exenta número mil ciento diecinueve, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de los Lagos, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, a sus herederos: don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS en calidad de padre del causante, y a doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Patricia de Lourdes Besoain Osorio, madre del causante. TERCERO: el cuerpo de bienes o acerbo ilíquido, está formado, entre otros bienes, por las acciones y derechos ascendentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al cincuenta por ciento de los derechos sociales que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le corresponden en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro número tres mil ochocientos veinte en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil dos de veintisiete de Febrero del mismo año. CUARTO: El compareciente señala que en conformidad a lo expresado precedentemente del presente instrumento, el acervo líquido partible de la herencia intestada, propiamente tal, quedada al fallecimiento de don Slavko Andro Yaksic Besoain, asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS. Estipulando expresamente el compareciente, que de este acervo líquido partible, a él y su representada, en su calidad de herederos, les corresponde una cuota según se detalla: a) Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, una cuota hereditaria correspondiente al cincuenta por ciento del acervo líquido partible, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos, y, b) Doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, una cuota hereditaria correspondiente al cincuenta por ciento del acervo líquido partible, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos. NOVENO: La hijuela de don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, a quien le corresponde la suma de dos millones quinientos mil pesos, se entera y paga con la adjudicación de la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le correspondían en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, equivalentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Con ello queda completa esta hijuela.- QUINTO: La hijuela de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, a quien le corresponde la suma de dos millones quinientos mil pesos, se entera y paga con la adjudicación de la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le correspondían en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, equivalentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Con ello queda completa esta hijuela. Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas propiedad, de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Capital $10.000.000.- Osorno, 27 de Marzo de 2019.