SOCIEDAD DE SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORÍA MANCINI & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Notario
- Álvaro Andrés Gajardo Casañas
- Oficio
- 4ª Notaría Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Andrés Gajardo Casañas, Notario Público Titular 4ª Notaría Puerto Montt, Urmeneta Nº542, certifica que por escritura pública de fecha 20/03/2019, ante mí: Don Daniel Alejandro Mancini Esquivel por sí y en representación de doña Paulina Macarena Mancini Esquivel, ambos domiciliados en Avenida Urmeneta N° 305, of. 811, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD DE SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORÍA MANCINI & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 26 de Febrero del año 2013, otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 18.158 bajo el número 11.853, del año dos mil trece. Se modifica la sociedad mencionada en el siguiente sentido: que en este acto don DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, vende cede y transfiere a doña PAULINA MACARENA MANCINI ESQUIVEL, quien representada por su mandatario compareciente al acto, compra, acepta y adquiere para sí, el 25 % de los derechos sociales respecto de los cuales es propietario, que equivalen al 75% de la totalidad de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $500.000, dinero que la cesionaria paga en este acto y al contado al Cedente, declarando este último su total conformidad, y por consiguiente renuncia a toda condición resolutoria emanada del presente contrato y a cualquier acción relacionada de forma directa e indirecta. La cesión señalada en la cláusula precedente comprende solo la cuota señalada de los derechos que corresponden al Cedente, don DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL en la Sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del Cedente en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que correspondan al Cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, doña PAULINA MACARENA MANCINI ESQUIVEL, debidamente representada por su mandatario, declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la Sociedad y por la presente escritura pública, todos ellos mencionados en la cláusula primera del presente instrumento. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula segunda precedente, quedan como socios de la “SOCIEDAD DE SERVICIOS JURÍDICOS Y CONSULTORÍA MANCINI & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”. a) don DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, con el 50 % del interés social y doña PAULINA MACARENA MANCINI ESQUIVEL con el cincuenta por ciento del interés social. Las utilidades de la Sociedad se repartirán entre los socios así: un 50 % para don DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL y un 50 % para doña PAULINA MACARENA MANCINI ESQUIVEL. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Puerto Montt 20/03/2019.-