CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JV INVERSIONES LIMITADA

RUT 19552349-5 CVE 1567669
Capital
$2.000.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
4344-2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la Comuna y ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso del a razón social corresponderá a don JOSÉ LUIS VELIZ VELIZ, quien, obrando en forma individual, el que al firmar deberá hacerlo con su firma personal precedida de la razón social podrá ejercer las facultades, no siendo taxativas sino meramente enunciativas, las que se indican en escritura extractada

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JOSÉ LUIS VELIZ VELIZ socio 19552349-5
CLAUDIA ORELLANA BARRAZA socio 15740939-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 4.344-2019, ante mí, JOSÉ LUIS VELIZ VELIZ, CI N°19.552.349-5; y CLAUDIA ORELLANA BARRAZA, CI N°15.740.939-5, ambos domiciliados en Avenida Latorre N°3350, Calama, Región de Antofagasta, ambos de paso en esta; constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social será “JV INVERSIONES LIMITADA”. La sociedad podrá usar el nombre de fantasía de JV LIMITADA, incluso ante bancos. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no amoblados, propios o de terceros, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; invertir en sociedades de cualquier naturaleza, ya sea constituyéndolas, incorporándose a ellas o asociándose con las mismas; la representación de empresas nacionales y extranjeras; y en general de toda otra actividad o negocio relacionado con las anteriores, que los socios libremente acuerden. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas donde los administradores estimen conveniente, ya sea dentro del país o en el extranjero. Duración. La sociedad tendrá una duración 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Capital. El capital social será la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: 1.- JOSÉ LUIS VELIZ VELIZ aporta el 50% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $2.000.000.-, que paga en este acto y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social. 2.- CLAUDIA ORELLANA BARRAZA, aporta el 50% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $2.000.000.-, que paga en este acto y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social. Responsabilidad. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. Administración, representación y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso del a razón social corresponderá a don JOSÉ LUIS VELIZ VELIZ, quien, obrando en forma individual, el que al firmar deberá hacerlo con su firma personal precedida de la razón social podrá ejercer las facultades, no siendo taxativas sino meramente enunciativas, las que se indican en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Marzo del 2019.