MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Reyosan SpA

RUT 77430520-3 CVE 1567927
Fecha instrumento
14 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de marzo de 2019, Repertorio número 3.420/2019, ante mí, doña Valeria Inés Reyes Fuentes, con cédula de identidad número siete millones novecientos ochenta mil quinientos seis guión ocho; don Ítalo Marcelo Ozzano Cabezón, con cédula de identidad número nueve millones ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro guión siete; doña Francisca Inés Ozzano Reyes, con cédula de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y uno guión siete; don Tomás Ozzano Reyes, con cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y tres guión ocho; y doña Macarena Inés Ozzano Reyes, con cédula de identidad número diecinueve millones quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis guión cero; todos con domicilio en calle Naicura número dieciocho mil ciento ochenta y seis, comuna de Lo Barnechea; acordaron transformar la sociedad denominada Inversiones Reyosan SpA, inscrita a fojas nueve mil cuatrocientos diecinueve, número siete mil quinientos cinco del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en una sociedad anónima, la que se denominó Inversiones Reyosan S.A. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, su duración es indefinida y su objeto es la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en diez millones de acciones nominativas, de dos series, perteneciendo un millón de acciones a la serie A y nueve millones de acciones a la serie B, todas sin valor nominal. Las acciones de la serie A son acciones ordinarias y las acciones serie B son acciones preferidas, consistiendo la preferencia en que no gozan de derecho a voto por el plazo de veintiocho años contado desde la fecha de la escritura extractada. Una vez transcurrido el plazo de veintiocho años, todas las acciones preferidas pasarán a ser ordinarias, extinguiéndose por tanto toda preferencia. La aludida preferencia se mantendrá vigente aun cuando las acciones, en todo o en parte, se transfieran o se transmitan. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y, en los casos de aumento de capital, será necesario, además, que la Junta de Accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas conforme a lo indicado en los artículos transitorios de sus estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2019.