MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MERCEDES ADRIANA LAGOS TORO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76432737-3 CVE 1567932
Capital
$180.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2019
Notaría
Santiago ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2019
Repertorio
7356-2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Oficio
Titular 36 Notaría de Santiago ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO

Sociedad

Capital
$180.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular 36 Notaría de Santiago ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública, repertorio N° 7.356-2019, de fecha 12 de marzo de 2019, otorgada ante Notario Titular: MERCEDES ADRIANA LAGOS TORO, Las Encinas 3330, dpto. H-202, Ñuñoa, Región Metropolitana, modificó “INVERSIONES MERCEDES ADRIANA LAGOS TORO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES ADRIANA LAGOS E.I.R.L.”, inscrita fs. 13.413 N.º 8.338 Reg. Comercio Santiago 2015, siguiente sentido: 1) Aumenta capital: a $180.000.000.- La diferencia de $130.000.000 fue suscrita y pagada con antelación, mediante aporte en dominio de inmueble inscrito a fs. 24.419 N.º 20.967 Reg. Propiedad Santiago 2004, avaluado convencionalmente por la constituyente doña Mercedes Adriana Lagos Toro en la suma de $80.000.000 y mediante aporte en dinero en efectiva a la caja de la empresa por $50.000.000.-; 2) Modificación cláusula quinta: Como consecuencia del aumento de capital, fijan texto cláusula quinta de capital: “QUINTO. El capital de la empresa es la suma de ciento ochenta millones de pesos, capital que el constituyente paga en este acto de la siguiente forma: a) Mediante el aporte en dinero en efectivo a la caja de la empresa de cien millones de pesos; b) mediante el aporte en dominio de la totalidad de los derechos sobre el departamento número doscientos dos del segundo piso del Block H del edifico de calle Las Encinas número tres mil trescientos treinta, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número dos mil cuatrocientos dieciocho; y de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: a) Lote cinco: NORTE: en veintidós metros con espacio común; SUR: en veintidós metros con pasaje particular peatonal; ORIENTE: en diecisiete metros con espacio común estacionamiento; PONIENTE: en diecisiete metros con pasaje particular peatonal. b) Predio fusionado en la parte que corresponde a los ex lotes seis, siete y ocho: NORTE: En diecisiete metros sesenta centímetros con deslinde general del loteo y en diez metros veinte centímetros con área verde común; SUR: En veintisiete metros noventa centímetros con deslinde general del loteo; ORIENTE: Catorce metros diez centímetros con lote uno del plano y en setenta y cuatro metros cuarenta y tres centímetros con pasaje particular peatonal; PONIENTE: En ochenta y ocho metros cincuenta y tres centímetros con deslinde general del loteo. Dicho inmueble lo adquirió por compra a doña María Eugenia del Carmen Alburquenque Carrasco, según consta de escritura pública de fecha 26 de febrero del año 2004, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Gonzalo de la Cuadra Fabres. El inmueble que se aporta se encuentra inscrito a fojas veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve, número veinte mil novecientos sesenta y siete, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cuatro ”.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago. 18 de marzo de 2019.