CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GESTION Y NEGOCIOS MDK SpA

RUT 11731129-5 CVE 1567795
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2019
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2019
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Coquimbo
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y)o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la explotación de bienes raíces por naturaleza, adherencia o destinación, pudiendo en ellos dividirlos, lotearlos, subdivisión, sub lotearlos, planificar su urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la explotación de negocios inmobiliarios habitaciones, industriales y comerciales, la explotación, construcción , edificación y administración de edificios de oficinas, departamentos, y locales comerciales, en bienes propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, explotación de los servicios de administración de copropiedades inmobiliarias horizontales o condominios cualquiera sea su naturaleza, explotación de servicios de hoteles moteles, cabañas y ramos similares, por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios en general, consultoría y asesoría profesional en todo tipo de inversiones, la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, las inversiones en todo tipo de negocios, la compra , venta, arrendamiento, importación , exportación, fabricación, distribución, comercialización y representación de todo tipo de bienes y servicios, la inversión en todo tipo de negocios y toda otra actividad comercial que determine y toda otra actividad comercial que los socios acuerden y cualquier otro negocio que se relaciones , en la actualidad o en el futuro con lo expresado

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderán a CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, quienes actuando individualmente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, se obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Marzo de 2019, ante mi; Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, empresario, egresado de derecho, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número once millones setecientos treinta y un mil ciento veintinueve guion cinco (11.731.129-5), domiciliado en calle Prat Nº 581, La Serena, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone, que constituyo una sociedad por acciones (spa). NOMBRE: El nombre de la sociedad será GESTION Y NEGOCIOS MDK SpA, sin embargo la sociedad podrá usar el nombre de fantasía “MDK SpA”, para todos los efectos comerciales, propagandísticos, legales, bancarios y tributarios DOMICILIO: Coquimbo. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la explotación de bienes raíces por naturaleza, adherencia o destinación, pudiendo en ellos dividirlos, lotearlos, subdivisión, sub lotearlos, planificar su urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la explotación de negocios inmobiliarios habitaciones, industriales y comerciales, la explotación, construcción , edificación y administración de edificios de oficinas, departamentos, y locales comerciales, en bienes propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, explotación de los servicios de administración de copropiedades inmobiliarias horizontales o condominios cualquiera sea su naturaleza, explotación de servicios de hoteles moteles, cabañas y ramos similares, por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios en general, consultoría y asesoría profesional en todo tipo de inversiones, la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, las inversiones en todo tipo de negocios, la compra , venta, arrendamiento, importación , exportación, fabricación, distribución, comercialización y representación de todo tipo de bienes y servicios, la inversión en todo tipo de negocios y toda otra actividad comercial que determine y toda otra actividad comercial que los socios acuerden y cualquier otro negocio que se relaciones , en la actualidad o en el futuro con lo expresado. CAPITAL: El capital fijado en el artículo sexto de los estatutos de esta sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000.-). Estará dividido en cinco mil acciones de una sola serie que el compareciente suscribe y paga de la siguiente forma: 1) Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, ya individualizado, suscribe una cantidad de cinco mil acciones las que paga de la siguiente forma: a) Se paga en este acto y se suscribe la cantidad de cinco mil acciones por la suma de cinco millones de pesos y que se pagan en este acto en dinero efectivo, suma que han sido enteradas a la caja social. Las acciones suscritas por el compareciente es la cantidad total de cinco mil acciones, correspondientes a la cantidad de cinco millones de pesos, encontrándose el total del capital suscrito y pagado. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, quienes actuando individualmente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, se obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones señaladas constan escritura extractada.- La Serena, 25 de Marzo de 2019.