A.Q.C. INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MOVIMIENTO DE TIERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2009
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
- Oficio
- 3° Notaría
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público 3° Notaría, Calama, Vargas 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, ARMANDO QUISPE CASTRO, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad 7.466.690-2, con domicilio en Calama, calle Huaytiquina 1641 y SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ARMANDO QUISPE CASTRO E.I.R.L. o INVERSIONES A.Q.C. E.I.R.L., representada por ARMANDO QUISPE CASTRO, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad 7.466.690-2, con domicilio en Calama, calle Huaytiquina 1641; Por escritura pública de 25.11.2009, otorgada ante el Notario de Calama, Patricio Cathalifaud Moroso, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada A.Q.C. INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MOVIMIENTO DE TIERRA LIMITADA; nombre de fantasía AQC LTDA.; que rola inscrita a fojas 3 N° 2 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, correspondiente al año 2010, RUT 76.092.011-8. Vienen en complementar la constitución de AQC Ltda., con las siguientes nuevas cláusulas, que corresponden inmediatamente a la cláusula QUINTA del texto original: “QUINTA BIS: A objeto de facilitar el desarrollo de la sociedad y sin perjuicio de la labores de administración y uso de la razón social de AQC Ltda encomendadas a don Armando Quispe Castro en la clausula anterior, los socios comparecientes nombran además como apoderado general de la misma compañía a don RAUL ARMANDO QUISPE HERRERA, cédula de identidad 10.698.675-4, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social de ésta a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Al respecto y sin que ellas sean limitantes o taxativas, las facultades que por este acto se otorgan al indicado apoderado general, son las mismas que se otorgaron a don Armando Quispe Castro en su calidad de Representante Legal en la cláusula Quinta de la constitución de AQC Ltda., antes señalada, las que se entienden total y plenamente reproducidas en todas sus partes en lo relativo a las facultades que se otorgan a don Raúl Armando Quispe Herrera. Igualmente se entienden por reproducidas las limitaciones a dichas amplias facultades indicadas al final de dicha cláusula 5°. QUINTA TER: A mayor abundamiento, los comparecientes dejan expresa constancia que las facultades y uso de la razón social otorgadas a don Raúl Armando Quispe Herrera se refieren exclusivamente a la sociedad A.Q.C. INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MOVIMIENTO DE TIERRA LIMITADA, nombre de fantasía AQC Ltda. y en ningún caso incluyen a los socios comparecientes ni menos sus respectivos patrimonios. En todo lo demás persisten cláusulas originales. Demás reglamentaciones escritura extractada. Calama, 20 de marzo de 2019.