MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UGARTE Y CID LIMITADA

RUT 78203800-1 CVE 1567390
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2019
Notario
JUAN ANDRES CONTRERAS FREDES
Domicilio
Titular de San Ramón Marcela Andrea Medina Ricci

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 20.190

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades, tanto en Chile como en el extranjero: a) Prestación de toda clase de servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna, la inversión en establecimientos educacionales, pudiendo impartir en ellos educación básica, media o técnica diurna, vespertina y nocturna en calidad de cooperadores de la función educadora del Estado; b) La inversión, compra, venta y arrendamiento, en cualquier forma y en cualquier título, de toda clase de bienes raíces o inmuebles, y; c) Cualquier otra actividad o negocio que decidan y)o acuerden los accionistas, sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANDRES CONTRERAS FREDES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de San Ramón Marcela Andrea Medina Ricci, y con oficio en Avenida Santa Rosa N° 7.955, certifica que por escritura pública ante mí con fecha 14 de Marzo de 2019, doña JESSICA IVONNE UGARTE CID, don YERKO ALEX CONSTANZO UGARTE y don BRUNO ESTEFANO CONSTANZO UGARTE, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Cariola 3590, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, y de paso en esta, acordaron modificar la sociedad “UGARTE Y CID LIMITADA”, inscrita a fojas 6.856, número 3.335 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. Las modificaciones consisten en: 1) Aumento de Capital: aumentar el capital de la sociedad, de la cantidad de $3.000.000.- a la cantidad de $10.000.000.-, es decir, acuerdan un aumento de capital por la suma de $7.000.000.- 2) Modificación de los Estatutos: se acuerda sustituir el Artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado en este acto y con anterioridad a éste, de la siguiente forma y en los siguientes montos y proporciones: a) doña Jessica Ivonne Ugarte Cid, quien aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, los que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y al contado; b) don Yerko Alex Constanzo Ugarte, quien aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y al contado; c) don Bruno Estefano Constanzo Ugarte, quien aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y al contado. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado". 3) Transformación de la Sociedad: Los únicos y actuales socios de “Ugarte y Cid Limitada”, acordaron la transformación de ésta en una Sociedad por Acciones, Ley 20.190, con los siguientes estatutos: Nombre o Razón Social. El nombre o razón social será “Ugarte y Cid SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y bancarios indistintamente, el nombre de fantasía, “Jardín Infantil Tenvilú”, “Sala Cuna Tenvilú” y/o “Jardín Infantil y Sala Cuna Tenvilú”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades, tanto en Chile como en el extranjero: a) Prestación de toda clase de servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna, la inversión en establecimientos educacionales, pudiendo impartir en ellos educación básica, media o técnica diurna, vespertina y nocturna en calidad de cooperadores de la función educadora del Estado; b) La inversión, compra, venta y arrendamiento, en cualquier forma y en cualquier título, de toda clase de bienes raíces o inmuebles, y; c) Cualquier otra actividad o negocio que decidan y/o acuerden los accionistas, sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000.-, dividido en 10.000.- acciones, nominativas, todas de una misma clase y serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga completamente en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. San Ramón, 18 de Marzo de 2019.