UGARTE Y CID LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN ANDRES CONTRERAS FREDES
- Domicilio
- Titular de San Ramón Marcela Andrea Medina Ricci
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades, tanto en Chile como en el extranjero: a) Prestación de toda clase de servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna, la inversión en establecimientos educacionales, pudiendo impartir en ellos educación básica, media o técnica diurna, vespertina y nocturna en calidad de cooperadores de la función educadora del Estado; b) La inversión, compra, venta y arrendamiento, en cualquier forma y en cualquier título, de toda clase de bienes raíces o inmuebles, y; c) Cualquier otra actividad o negocio que decidan y)o acuerden los accionistas, sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANDRES CONTRERAS FREDES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de San Ramón Marcela Andrea Medina Ricci, y con oficio en Avenida Santa Rosa N° 7.955, certifica que por escritura pública ante mí con fecha 14 de Marzo de 2019, doña JESSICA IVONNE UGARTE CID, don YERKO ALEX CONSTANZO UGARTE y don BRUNO ESTEFANO CONSTANZO UGARTE, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Cariola 3590, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, y de paso en esta, acordaron modificar la sociedad “UGARTE Y CID LIMITADA”, inscrita a fojas 6.856, número 3.335 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. Las modificaciones consisten en: 1) Aumento de Capital: aumentar el capital de la sociedad, de la cantidad de $3.000.000.- a la cantidad de $10.000.000.-, es decir, acuerdan un aumento de capital por la suma de $7.000.000.- 2) Modificación de los Estatutos: se acuerda sustituir el Artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado en este acto y con anterioridad a éste, de la siguiente forma y en los siguientes montos y proporciones: a) doña Jessica Ivonne Ugarte Cid, quien aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, los que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y al contado; b) don Yerko Alex Constanzo Ugarte, quien aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y al contado; c) don Bruno Estefano Constanzo Ugarte, quien aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y al contado. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado". 3) Transformación de la Sociedad: Los únicos y actuales socios de “Ugarte y Cid Limitada”, acordaron la transformación de ésta en una Sociedad por Acciones, Ley 20.190, con los siguientes estatutos: Nombre o Razón Social. El nombre o razón social será “Ugarte y Cid SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y bancarios indistintamente, el nombre de fantasía, “Jardín Infantil Tenvilú”, “Sala Cuna Tenvilú” y/o “Jardín Infantil y Sala Cuna Tenvilú”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades, tanto en Chile como en el extranjero: a) Prestación de toda clase de servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna, la inversión en establecimientos educacionales, pudiendo impartir en ellos educación básica, media o técnica diurna, vespertina y nocturna en calidad de cooperadores de la función educadora del Estado; b) La inversión, compra, venta y arrendamiento, en cualquier forma y en cualquier título, de toda clase de bienes raíces o inmuebles, y; c) Cualquier otra actividad o negocio que decidan y/o acuerden los accionistas, sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000.-, dividido en 10.000.- acciones, nominativas, todas de una misma clase y serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga completamente en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. San Ramón, 18 de Marzo de 2019.