SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2019
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que por escritura pública de fecha 21 de Marzo de 2019, otorgada ante mí: don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, quién declara ser Chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, constructor civil, cédula de identidad número siete millones ciento quince mil noventa y seis guion ocho, domiciliado en camino a Tromen, kilometro uno coma cinco, parcela Santa Javiera, de la comuna de Temuco; doña MARIA CRISTINA SECO GONZALEZ, quien declara ser Chilena, dueña de casa, cédula de identidad número ocho millones doscientos cuarenta y siete mil treinta y siete guión nueve, casada con el primer compareciente y de su mismo domicilio; y don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, quien declara ser Chileno, divorciado, constructor civil, cédula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco guion dos, domiciliado en calle Francia número treinta y cinco, departamento número doscientos cuatro, Edificio Versalles, de la comuna de Temuco; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus cédulas indicadas, exponen: que vienen en MODIFICAR la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, Rut. 76.253.627-7, en términos de establecer que: I) Las partes efectúan las siguientes modificaciones a la sociedad: Uno) Cesión de Derechos: Por el presente instrumento, don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, quien es actualmente titular dueño del OCHENTA POR CIENTO de participación en el capital de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, y con el consentimiento expreso del otro socio, vende, cede y transfiere el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO de sus derechos sociales, que representan el TREINTA POR CIENTO del capital social de dicha sociedad, a don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por un valor total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS. El cedente, don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, y el cesionario, don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, acuerdan por este acto que el precio de la cesión aquí convenida se compense con el crédito que por igual suma le debe el primero al segundo, como da cuenta la Cláusula Segunda de la Escritura Pública de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, precitada, produciéndose entre las partes una compensación voluntaria. En virtud de lo pactado, el cedente y el cesionario declaran que nada se adeudan por concepto alguno, otorgándose al efecto el más amplio, completo, reciproco e irrevocable finiquito, renunciando expresa y formalmente a toda acción legal, judicial o administrativa que sirva para impugnar en cualquier forma lo estipulado en esta cláusula, comprendiéndose particularmente en la renuncia las acciones resolutorias, indemnizatorias, de evicción, redhibitorias, de inoponibilidad y de cualquier otra naturaleza real o personal, mueble o inmueble. En razón de lo anterior, don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, queda con el TREINTA POR CIENTO de participación en el capital social, equivalentes a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS; doña MARIA CRISTINA SECO GONZALEZ, queda con el VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social, equivalentes a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS; y don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, queda con el CINCUENTA POR CIENTO de participación en el capital social, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS.- Dos) Aumento de Capital: Teniendo presente lo señalado en el número Uno anterior, se aumenta el capital social, actualmente de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS, a la suma SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS, incremento que es enterado por los socios del siguiente modo: A) El socio, don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo a la caja social.- B) El socio, doña MARIA CRISTINA SECO GONZALEZ, aporta la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo a la caja social.- C) El socio, don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, aporta la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo a la caja social.- II) De acuerdo a la cesión de derechos sociales y al aumento de capital efectuados precedentemente, la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, queda formada, en lo sucesivo, por los socios y participación que se indican: Uno) Don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, con un TREINTA POR CIENTO del capital social, equivalentes a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS.- Dos) Doña MARIA CRISTINA SECO GONZALEZ, con un VEINTE POR CIENTO del capital social, equivalentes a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS.- Tres) Don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, con un CINCUENTA POR CIENTO del capital social, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS.- Las modificaciones acordadas, comienzan a regir a contar de la fecha del presente instrumento.- Los comparecientes y socios de la presente sociedad, dejan constancia de que en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones y cláusulas de que dan cuenta los estatutos sociales y sus modificaciones.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Marzo de 2019.-