IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHILEBABA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2019
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- 3° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n° 3425, Estación Central, certifico, que por escritura pública de hoy, ante mí, don CARLOS PATRICIO MEDINA MONDINO, domiciliado en Escuela Militar 2437, depto.. M 31 Maipú y don PO HUNG LAM , domiciliado en Conferencia 152, Santiago, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHILEBABA LIMITADA”, quien podrá actuar inclusive ante los bancos u otros organismos privados o fiscales con el nombre de fantasía de “ CHILEBABA LTDA.” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será la Importación, exportación, comercialización, representación y distribución al por mayor o menor ya sea directamente o a través de terceros o vía internet, de toda clase de bienes muebles, como menaje de hogar, perfumes, juguetes, ropa, zapatos, artículos relacionados con la informática y electrónica y toda otra actividad relacionada con el giro. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PO HUANG LAM, quien anteponiendo su firma a la razón social la representara con amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma $50.000.000 aportados de la siguiente forma: a) don Po Huanh Lam entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $49.500.000, es decir el 99% del total del capital social; y b) el socio don Carlos Patricio Medina Mondino , entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $500.000, es decir el 1% del total del capital social La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración de la sociedad. La sociedad empezará a regir a partir de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Stgo.,18/03/2019.