Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia, de terceros, dentro y fuera del país: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, sólo a modo ejemplar: derechos, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes raíces, etc.; b) La ejecución de toda clase de proyectos de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ella la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos y administrarlos, y en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; c) Comisiones, corretaje e intermediación de todo tipo de bienes; d) Compra y venta de todo tipo de bienes, desde y hacia el extranjero; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; f) Explotación de negocio de cafetería, pastelería, bar, restaurant y otros similares, y la explotación del comercio en general; g) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas
Administración
La administración y representación corresponderá a los señores don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, y don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, debiendo actuar siempre dos de ellos de manera conjunta, indistintamente cualquiera de ellos sea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 19/03/2019, ante mí, don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, arquitecto; don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, ingeniero comercial; y don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, arquitecto, representado por don JONAS GOMEZ PACHECO, ingeniero comercial, constituyeron una sociedad por acciones.- NOMBRE: “GRUPO MAGO SpA”; OBJETO: El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia, de terceros, dentro y fuera del país: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, sólo a modo ejemplar: derechos, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes raíces, etc.; b) La ejecución de toda clase de proyectos de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ella la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos y administrarlos, y en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; c) Comisiones, corretaje e intermediación de todo tipo de bienes; d) Compra y venta de todo tipo de bienes, desde y hacia el extranjero; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; f) Explotación de negocio de cafetería, pastelería, bar, restaurant y otros similares, y la explotación del comercio en general; g) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. DURACION: indefinida; CAPITAL: $15.000.000.-, dividido en 1.500.000.- acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. El capital social queda totalmente suscrito y pagado y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ADMINISTRACION: La administración y representación corresponderá a los señores don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, y don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, debiendo actuar siempre dos de ellos de manera conjunta, indistintamente cualquiera de ellos sea. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2019.