COMERCIAL TOTORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Notario
- FELIPE JOPIA NAVARRO
- Domicilio
- Iquique
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HERNÁN RAFAEL MONTERO ROJAS | socio | 9863814-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE JOPIA NAVARRO, abogado, Notario Público Iquique, Suplente del Titular NESTOR ARAYA BLAZINA, con Oficio en calle Serrano N°386, Certifica: Por escritura ante el Titular el 15 de Marzo de 2019, CHRISTIAM MARCELO MONTERO MARTÍNEZ, Angamos 085, Depto. 1104, Antofagasta; CLAUDIA MARCELA MONTERO MARTÍNEZ, Esmeralda 2969, Antofagasta; CAROLINA ALEJANDRA MONTERO CISTERNAS y CAMILA ANDREA MONTERO CISTERNAS, ambas Avda. A. Prat 2272, Iquique; sanearon y modificaron escritura pública que transformó “COMERCIAL TOTORA SOCIEDAD ANÓNIMA” en “COMERCIAL TOTORA LIMITADA”, otorgada con fecha 12 de Febrero de 2019 ante el Notario de Iquique Néstor Araya Blazina, inscrita en extracto a fojas 278 número 165 del Registro de Comercio de Iquique de 2019, subincrita al margen de la inscripción de fojas 507 vuelta número 428 del mismo Registro del año 1995.- Sanean cláusula 7a. Estatutos de “COMERCIAL TOTORA LIMITADA”, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el siguiente sentido: Donde dice: “La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a don HERNÁN RAFAEL MONTERO ROJAS, chileno, Cédula Nacional de Identidad 9.863.814-8”, debe decir: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don HERNÁN RAFAEL MONTERO ROJAS, boliviano, Cédula de Identidad de Extranjero 9.863.814-8”. Y su extracto inscrito y publicado, don dice: “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don HERNÁN RAFAEL MONTERO ROJAS, chileno, CI. 9.863.814-8”; debe decir: “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don HERNÁN RAFAEL MONTERO ROJAS, boliviano, CI. Extranjero 9.863.814-8”.- Modifican cláusula 3a. mismo estatuto, ampliando el objeto o giro de la sociedad, reemplazándosela por la siguiente: “TERCERA: El objeto de la sociedad será: Uno.- La explotación de la actividad del turismo, recreación y esparcimiento en todas sus formas, comprendiendo al efecto la instalación y explotación de hoteles, restaurantes, salones de té, boites, discoteques, drive-in, casas de huéspedes, hosterías, moteles y otros similares de diversión y esparcimiento, sea en predios propios o ajenos, y todo otro giro análogo, complementario o conexo con los anteriores; Dos.- La explotación de predios agrícolas; la producción agropecuaria, frutícola o maderera; la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, la crianza, engorda y compraventa, al por mayor y menor, de ganado; servicios de embalaje y packing; y, Tres.- En general, podrá realizar toda otra actividad o negocio que la sociedad acuerde, cualquiera fuere su naturaleza, ya sea que se relacione o no con las ya nombradas”.- En lo no modificado rige plenamente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 18 de Marzo de 2019.