MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LCB LIMITADA

RUT 76906693-4 CVE 1567406
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2019
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
Oficio
37 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
“Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
“La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. “
Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

“Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los

Administración

El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda de Lavalle quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades mencionadas en los estatutos. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público, Titular 37 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1117, of. 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2019, Rep N° 1131, ante mí, compareció PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, C.I. N° 8.717.574k, en representación de COMERCIAL LCB LIMITADA, en adelante “la Sociedad”, Rol Único Tributario Nº 76.906.6934, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N° 5.420, oficina 903, Comuna de Las Condes, Santiago. Saneamiento: Por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, el extracto de la escritura pública de modificación de la Sociedad, otorgada en esta misma Notaría, con fecha 21 de diciembre de 2018 no fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago ni publicado en el Diario Oficial en el plazo legal de sesenta días que exige el artículo 353 del Código de Comercio, dado que al momento de solicitar la inscripción del extracto de la modificación, la Sociedad no se encontraba aún migrada al sistema general. Por lo anterior, el compareciente viene en sanear dicha situación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499, y que el presente extracto de la escritura de saneamiento sea debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial. El extracto de la modificación de la Sociedad es el siguiente: “NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, comparecieron ante mí: Sergio Humberto Ríos Gamboa, cédula de identidad número 16.556.9288, con domicilio en Apoquindo número 5583, departamento 91, comuna de Las Condes, Santiago; Daniela Fernanda De Lavalle González, cédula de identidad número 15.634.0782 con domicilio en Kennedy Lateral número 6575, departamento 21, comuna de Las Condes, Santiago; Christopher James Guerriero, cédula de identidad número 14.636.1994, con domicilio en Las Hualtatas número 5375, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago; y Anaí Urrutia Pumarino, cédula de identidad número 13.039.0781, con domicilio en María Monvel 1956 casa c, comuna de La Reina, Santiago; quienes modificaron la sociedad “COMERCIAL LCB LIMITADA”, Rol único tributario 76.906.6934, constituida con fecha 16 de agosto de 2018, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16.67% de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (ii) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16,67% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Daniela Fernanda De Lavalle González, quién adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Daniela Fernanda de Lavalle González paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (iii) Christopher James Guerriero, vende, cede y transfiere el 8,33% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $500.000 pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Christopher James Guerriero cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. 2) Modificación de estatutos: Quedan como únicos socios Daniela Fernanda de Lavalle González, titular del 50% de los derechos sociales; Christopher James Guerriero, titular del 25% de los derechos sociales; y Anaí Urrutia Pumarino, titular del 25% de los derechos sociales; quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son materia de extracto y como consecuencia de éstas, y la modificación de capital producto de la sesión de derechos anterior, acordaron establecer estatutos refundidos en que se reflejan las modificaciones acordadas: Razón Social. “Primero: La razón social será “COMERCIAL LCB LIMITADA ", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LA CAVA DEL BARRIO LIMITADA.” Objeto. “Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los socios.“ Domicilio. “Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.“ Duración: “La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. “ Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) doña Daniela Fernanda de Lavalle González aporta la suma de $3.000.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 50% de los derechos sociales; Dos) don Christopher James Guerriero aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales; y Tres) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales“ Administración. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda de Lavalle quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades mencionadas en los estatutos. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2019.