CENTRO DE PREVENCIÓN, ASESORÍA Y RESOLUCIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Repertorio
- 10225
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad y el uso del nombre corresponderá a la o las personas designadas en Junta de Accionistas, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 15 de Marzo de 2019, Repertorio Nº 10.225, ante mí, don José Ignacio Montero Orphanopoulos y don Luis Maximiliano Fontanet Labbé, constituyeron una Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “CENTRO DE PREVENCIÓN, ASESORÍA Y RESOLUCIÓN SpA”, pudiendo también usar el nombre de fantasía de “CEPAR”; OBJETO: La Sociedad tiene por objeto: /a/ La capacitación de materias relacionadas con acoso sexual, acoso laboral y discriminación; /b/ La resolución de denuncias de acoso sexual, laboral o discriminación; c) La asesoría permanente a personas naturales y/o jurídicas respecto a materias relacionadas con acoso sexual, acoso laboral y discriminación; y d) La prestación de servicios y asesorías en las áreas relacionadas con el objeto social, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad; CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $25.000.000, dividido en 25.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie, íntegramente suscrito y pagado; DURACIÓN: indefinida; ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso del nombre corresponderá a la o las personas designadas en Junta de Accionistas, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 22 de marzo de 2019.