CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE PREVENCIÓN, ASESORÍA Y RESOLUCIÓN SpA

CVE 1566777
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2019
Repertorio
10225
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La administración de la sociedad y el uso del nombre corresponderá a la o las personas designadas en Junta de Accionistas, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 15 de Marzo de 2019, Repertorio Nº 10.225, ante mí, don José Ignacio Montero Orphanopoulos y don Luis Maximiliano Fontanet Labbé, constituyeron una Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “CENTRO DE PREVENCIÓN, ASESORÍA Y RESOLUCIÓN SpA”, pudiendo también usar el nombre de fantasía de “CEPAR”; OBJETO: La Sociedad tiene por objeto: /a/ La capacitación de materias relacionadas con acoso sexual, acoso laboral y discriminación; /b/ La resolución de denuncias de acoso sexual, laboral o discriminación; c) La asesoría permanente a personas naturales y/o jurídicas respecto a materias relacionadas con acoso sexual, acoso laboral y discriminación; y d) La prestación de servicios y asesorías en las áreas relacionadas con el objeto social, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad; CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $25.000.000, dividido en 25.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie, íntegramente suscrito y pagado; DURACIÓN: indefinida; ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso del nombre corresponderá a la o las personas designadas en Junta de Accionistas, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 22 de marzo de 2019.