CAPACITACIONES Y ENSEÑANZA INTEGRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2019
- Notario
- GABY HERNANDEZ SOTO
- Domicilio
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNANDEZ SOTO, Notario Público Copiapó, domiciliada calle Colipí N° 351, Certifico; Por escritura pública del 21 de Febrero de 2019, MARIO ENRIQUE ROJAS VASQUEZ, chileno, casado, contador público auditor, domiciliado en Copiapó, calle Las Lomitas N° 475, de la Villa Pan de Azúcar Copiapó; don PATRICIO DEL CARMEN ALVAREZ CRUZ, chileno, soltero, trabajador por cuenta propia, domiciliado en calle Guillermo Dale N° 147 de la población Hermanos Carrizo, comuna de Tierra Amarilla; y don JAIME EDUARDO GOMEZ CASTILLA, Chileno, soltero, Abogado, domiciliado en calle Bandera 465 oficina 803, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien para esta actuación confiere mandato y poder especial a don MARIO ENRIQUE ROJAS VASQUEZ; constituyeron por escritura pública de fecha 14/07/2006 la sociedad de responsabilidad limitada “CAPACITACIONES Y ENSEÑANZA INTEGRAL LIMITADA” o “CAPEI CAPACITACION LTDA”, RUT Nº76.606.960-6, capital inicial de $3.000.000.- y junto a don MARIO ENRIQUE ROJAS STUBING, chileno, casado, albañil, con domicilio en calle Caupolicán Nº 1099, Ampliación Prat, Copiapó, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: 1) Don Jaime Eduardo Gómez Castilla cede a don Mario Enrique Rojas Vásquez, el 33,33 % de los derechos de que es dueño en la sociedad por $1.000.000.- ya pagado; don Patricio del Carmen Alvarez Crúz, cede a don Mario Enrique Rojas Vásquez el 32% de los derechos sociales que es dueño en $900.000., ya pagados, y cede el 1,33% de sus derechos sociales a don Mario Enrique Rojas Stubing, en $100.000.- ya pagados; 2) Quedan como únicos socios los señores Mario Enrique Rojas Vásquez y don Mario Enrique Rojas Stubing, con un 98,67% y 1,33% respectivamente de los derechos sociales; 3) Los socios modifican la cláusula tercera de la escritura de constitución social referida a la razón social quedando la razón social como “ETYCA PROFESIONALES CAPACITACION LIMITADA”, y podrá funcionar también como “ETYCA PROFESIONALES LIMITADA” o “ETYCA Ltda”; 4) Se acuerda modificar cláusula segunda de escritura social referida al Objeto, adicionando los objetos siguientes: la nivelación de estudios, la capacitación, entrenamiento o adiestramiento a personas y/o recursos humanos en el ámbito de la seguridad privada autorizadas por el Departamento de OS10; materias marítima portuarias autorizadas por Directemar; materias de seguridad y otros autorizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dirigido a toda empresa o institución sin limitaciones; Capacitación teórico y práctica de conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y comunicaciones; Capacitación laboral y en competencias laborales para docentes y demás personal de la educación; Capacitaciones a personas y/o programas provenientes de SENAME, SENCE o similares sin ser taxativos. 5) Se acuerda modificar la cláusula Décimo Quinta de la escritura social referida a arbitro, designando a don Jaime Eduardo Gómez Castilla como árbitro arbitrador. 6) En lo no modificado sigue vigente el pacto social original. Copiapó, 21 de Febrero de año 2019.-