AFRON CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2019
- Repertorio
- 8345-2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Titular de la Trigésimo Sexta Notaría Pública de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2019, Repertorio N° 8.345-2019, ante mí: don ALFREDO MORENO GIERSIEPEN, en representación de la sociedad AFRON S.A. (ahora AFRON S.L.), doña MARÍA JESÚS PALACIOS AVILES, en representación de la sociedad AFRON CAPITAL INVESTMENTS, S.L. y doña TRINIDAD LABORDE BRAVO, en representación de don ALBERTO JOSÉ GUTKNECHT DONOSO, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número tres mil seiscientos sesenta y nueve, piso trece, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “AFRON CHILE LIMITADA”, inscrita a fojas 31.364, N° 20.943 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2013, en siguiente sentido: A) Mediante escisión parcial, la sociedad AFRON S.A. (ahora AFRON S.L.) aportó a la sociedad AFRON CAPITAL INVESTMENTS, S.L., el cien por ciento de los derechos sociales que AFRON S.A. (ahora AFRON S.L.) tenía en la sociedad AFRON CHILE LIMITADA, cediendo el total de su participación social y retirándose de la Sociedad. Dicho aporte se valoró en la suma única y total de tres mil ciento ochenta y ocho coma quince euros, que a la fecha de la escritura de escisión equivalen a dos millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos un pesos chilenos. Como consecuencia de la escisión y aporte de derechos sociales, quedan como únicos socios de la sociedad; don ALBERTO JOSÉ GUTKNECHT DONOSO titular del uno por ciento de los derechos sociales y la sociedad AFRON CAPITAL INVESTMENTS, S.L. titular del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. B) Atendido lo anterior, se reemplaza la cláusula Quinta de los estatutos por la siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a $2.000.000 de pesos, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) la sociedad AFRON CAPITAL INVESTMENTS, S.L., aporta la suma de $1.980.000 pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, que se pagarán en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad, en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y Dos) don ALBERTO JOSÉ GUTKNECHT DONOSO, aporta la suma de $20.000 pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social que se pagarán en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad, en la medida que las necesidades sociales lo requieran.” En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 21 de marzo de 2019.-