Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución y arriendo de equipos, vehículos, maquinarias, repuestos, la importación y exportación de éstos, la mantención y reparación de vehículos automotores y, en general, la ejecución de cualquier otra actividad de carácter comercial relacionada con el objeto que la constituyente decida desarrollar en el futuro. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Rep. N° 1317-2019, doña VILMA ROXANA CIFUENTES FUENTES, chilena, soltera, Ingeniera de Ejecución en Administración de empresas, C.I. N° 11.794.626-6, domiciliada en Avenida Cordillera N° 836, comuna y ciudad de Los Ángeles constituyó sociedad por acciones: Razón social: VIKA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución y arriendo de equipos, vehículos, maquinarias, repuestos, la importación y exportación de éstos, la mantención y reparación de vehículos automotores y, en general, la ejecución de cualquier otra actividad de carácter comercial relacionada con el objeto que la constituyente decida desarrollar en el futuro. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de 2.000.000 pesos, dividido en 2.000 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales suscribe y paga la única accionista, doña Vilma Roxana Cifuentes Fuentes, al contado y en dinero efectivo, ingresando en este acto en arcas de la sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Los Ángeles, 20 de marzo de 2019.