CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Alomar Limitada

CVE 1566161
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2019

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Teno
Duración
Treinta años, empezando a regir fecha escritura, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos sesenta días antes del fin del período respectivo. La

Objeto social

La explotación y administración de predios agrícolas, ganaderos o forestales, a cualquier título; la prestación de servicios agrícolas; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, comprar, vender, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general, cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, como asimismo de toda clase de bienes en general

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 20 de Marzo de 2019, don JAIME HERNAN MEJIAS PEREZ, y doña SILVANA ALEJANDRA ESPINOSA FUENTES, ambos domiciliados en calle Membrillar Nº0439, comuna de Curicó, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD AGRICOLA ALOMAR LIMITADA”. Nombre de fantasía, “AGRICOLA ALOMAR LTDA.”.- Objeto: La explotación y administración de predios agrícolas, ganaderos o forestales, a cualquier título; la prestación de servicios agrícolas; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, comprar, vender, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general, cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, como asimismo de toda clase de bienes en general.- Capital: $10.000.000.- El socio JAIME HERNAN MEJIAS PEREZ, aporta la suma de $9.900.000, contado efectivo.- La socia SILVANA ALEJANDRA ESPINOSA FUENTES, aporta la suma de $100.000, contado efectivo.- La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente al socio JAIME HERNAN MEJIAS PEREZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Domicilio: Comuna de Teno, sin perjuicio agencias, sucursales u oficinas en otras ciudades del país o del extranjero.- Duración: Treinta años, empezando a regir fecha escritura, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos sesenta días antes del fin del período respectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 22 Marzo 2019.