CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS RECABAL SpA

CVE 1566233
Fecha instrumento
18 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2019
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18 de Marzo del año 2019, otorgada ante mí, los comparecientes, doña XIMENA ALEJANDRA RECABAL MATURANA, y doña MARGARITA DEL ROSARIO MATURANA VEGA, ambas domiciliadas en calle Pedro Canisio N° 1210, departamento N° 605, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS RECABAL SpA”, otorgada ante mí con fecha 28-12-2018, designándose erróneamente como administradora de la sociedad a doña MARGARITA DEL ROSARIO MATURANA VEGA en la escritura pública. Dicho error no se repite en el extracto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el que aparece designado el administrador correctamente y fue publicado en el diario oficial dentro de los plazos legales. Por este acto los comparecientes y con el objeto de sanear dicho error en la escritura pública de constitución de sociedad, en atención a lo señalado en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. En la cláusula PRIMERA, título TERCERO, artículo DÉCIMO, en la que se designa al administrador de la sociedad, DONDE DICE: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a doña MARGARITA DEL ROSARIO MATURANA VEGA quien podrá ejercer por sí misma, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.”, DEBE DECIR: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a doña XIMENA ALEJANDRA RECABAL MATURANA quien podrá ejercer por sí misma, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.” Captital Constitutivo: $1.000.000. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie.