CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA CARIBE SpA

RUT 9700464-1 CVE 1565970
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si alguno de los socios no manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con, a lo menos, sesenta días corridos de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva

Objeto social

la realización de inversiones en toda clase de bienes sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o de sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, bienes raíces urbanos o agrícolas, la administración, arrendamiento o explotación de bienes inmuebles, amoblados o sin amoblar, y de la inversiones señaladas en esta cláusula y sus frutos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
IVONNE ALEJANDRA ASTORGA CISTERNAS socio 9700464-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 14 de marzo de 2019 otorgada ante mí, IVONNE ALEJANDRA ASTORGA CISTERNAS, dueña de casa, CI N°9.700.464-1, Panamá 8841, La Florida, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones siguientes disposiciones: RAZON SOCIAL: INVERSIONES E INMOBILIARIA CARIBE SpA nombre de fantasía “CARIBE SpA.”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda instalar en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: 10 años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si alguno de los socios no manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con, a lo menos, sesenta días corridos de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva. OBJETO: la realización de inversiones en toda clase de bienes sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o de sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, bienes raíces urbanos o agrícolas, la administración, arrendamiento o explotación de bienes inmuebles, amoblados o sin amoblar, y de la inversiones señaladas en esta cláusula y sus frutos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que la accionista suscribe y paga su totalidad en este acto, en dinero efectivo que ingresa en caja social. Disposición transitoria. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en los términos señalados en el artículo séptimo de estos estatutos y para que actúe individualmente a doña IVONNE ALEJANDRA ASTORGA CISTERNAS, quien designa como Gerente general a don CARLOS MIGUEL CATONI CUEVAS, chileno, casado, contador auditor, CI N°9.001.283-3, con domicilio en Panamá 8841, La Florida, Región Metropolitana, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta la cláusula séptima, bastando su designación en este acto. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2019.