MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada

RUT 76616463-3 CVE 1566097
Capital
$5.000.000 CLP

Instrumento

Notario
otorgada por el Notario de la Cisterna don Jorge Andrés Ossa Cuevas
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ANDRES OSSA CUEVAS, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 12 de Marzo del 2019, ante Suplente Eduardo Francisco Urbina Muñoz, doña RUTH JEANNETT VILLANUEVA GONZALEZ, chilena, casada, separada totalmente de bienes, orientadora familiar, cédula de identidad N° 12.433.002-5 con domiciliado en Avenida Calera de Tango sin número, Parcela 3 A, comuna de Calera de Tango, y don RICARDO ALFONSO VALDIVIA SOTO, chileno, soltero, ingeniero de ejecución en informática, cédula de identidad N° 12.148.782-9, con domicilio en Pasaje San Nicolas número 2640, comuna de Puente Alto. Ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas, y exponen. PRIMERO.- Por escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, otorgada por el Notario de la Cisterna don Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7710, se transformó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de “CONSTRUCTORA SAN VICENTE- RUTH JEANNETT VILLANUEVA GONZALEZ E.I.R.L.” en empresa de Responsabilidad Limitada, denominándose “CONSTRUCTORA SAN VICENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.616.463-3. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 83.036, número 42.539 del año 2018 en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO: Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad "CONSTRUCTORA SAN VICENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" y en atención a un involuntario error en la escritura pública singularizada en la cláusula primera precedente, vienen en rectificar la escritura de constitución social singularizada en la cláusula primera precedente, rectificando y complementando la cláusula OCTAVO de la referida escritura., quedando de la siguiente forma “El capital de la empresa será la suma de $10.000.000, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) La socia doña RUTH JEANNETT VILLANUEVA GONZALEZ, la suma de $5.000.000, ya enterados en la caja social. El aporte de la socia RUTH JEANNETT VILLANUEVA GONZALEZ asciende al 50 % del capital.- Dos) El socio RICARDO ALFONSO VALDIVIA SOTO la suma de $5.000.000, ya enterados en la caja social. El aporte del socio RICARDO ALFONSO VALDIVIA SOTO asciende al 50 % del capital.” TERCERO: En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantiene vigente en los mismos términos pactados, la escritura pública referida en la cláusula PRIMERA precedente, y de la cual se entiende forma parte integrante el presente instrumento para todos los efectos legales.