MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JAIME MOYA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78239140-2 CVE 1565276
Fecha instrumento
26 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2019
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JAIME MOYA Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 78239140-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago certifico: con fecha 21 de febrero de 2019, ante mí, doña FRANCISCA ANDREA MOYA SILVA, domiciliada en calle Varas Buston setecientos sesenta, departamento novecientos ocho, comuna de San Miguel y don JAIME GUILLERMO MOYA NAVARRO, domiciliado en García Reyes número cincuenta y cinco A comuna de Santiago, y don JAIME IGNACIO MOYA SILVA, , domiciliado en calle Luisa Guzmán ocho mil ochocientos cuarenta y seis, comuna de las Condes, modificaron la sociedad JAIME MOYA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°78.239.140-2, CAPITAL: 3.460.000.- y exponen la sociedad”, fue constituida por escritura pública de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y dos, suscrita ante notario público don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto constitutivo fue inscrito a fojas quince mil ochocientos cuarenta y cinco, número ocho mil veintidós del año mil novecientos noventa y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos. b) La mencionada sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis suscrita ante notario público don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas trece mil cuatrocientos seis número diez mil ochocientos setenta del año mil novecientos noventa y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y seis, resciliada. c) Posteriormente fue modificada con fecha de once de julio del año dos mil siete por escritura pública suscrita ante notario público don Alberto Rojas López, cuyo extracto fue inscrito a fojas treinta y cinco mil cuatrocientos quince número veinticinco mil trescientos treinta y dos del año dos mil siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete y d) saneada y modificada por escritura pública suscrita ante notario público don Rene Benavente Cash con fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y uno mil doscientos cuarenta y siete número veintisiete mil novecientos doce del año dos mil diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha seis de julio de dos mil diecisiete. Los actuales socios son: don JAIME GUILLERMO MOYA NAVARRRO con un SESENTA por ciento de los derechos sociales y don JAIME IGNACIO MOYA SILVA con un CUARENTA por ciento de los derechos sociales, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma, modificándose la cláusula cuarta del pacto social. Los socios en este acto acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social, correspondiendo la administración y el uso de la razón social a JAIME GUILLERMO MOYA NAVARRO y JAIME IGNACIO MOYA SILVA, pudiendo actuar y hacer uso de la razón social de forma conjunta o separadamente. Se complementa agregando al final de la cláusula Segunda lo siguiente: “adquisición, compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento u otra forma de urbanización de bienes raíces, la venta al por mayor y menor de toda clase de vehículos sean nuevos o usados y la compraventa, fabricación y distribución de toda clase de bienes que puedan ser comercializados y de toda otra actividad relacionada con lo anterior, en forma directa o indirecta por cuenta propia o ajena en todo el territorio nacional”. En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes las estipulaciones establecidas en las escrituras anteriores. Otras disposiciones de escritura extractada. ·26 de febrero de 2019.