Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1593-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Mac-Iver N°225 Of. 302 de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de Marzo de 2019, bajo el Repertorio 1593-2019, don Mario Alejandro Coddou Goring, cédula nacional de identidad número 9.317.437-2 y don Sergio Enrique Reyes Jaramillo, cédula nacional de identidad número 9.078.496-K; constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “Inversiones Maki SpA”, con domicilio en la ciudad de Santiago, con duración indefinida, y cuyo objeto es: i) la inversión pasiva en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; ii) la participación en todo tipo de sociedades; iii) la explotación agropecuaria y forestal de los predios agrícolas de que sea dueña, arrendataria o tenedora a cualquier otro título; iv) la compra de inmuebles para su desarrollo y posterior venta; v) la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de equipos, maquinarias, sus partes, piezas y repuestos, productos, insumos y bienes muebles en general; vi) la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera; y, en general, ejecutar todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Marzo de 2019. Raúl Undurraga Laso.-