INVERSIONES EBS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- trigésima cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.012.632.600 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la trigésima cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago certifico: Por escritura pública de 6 de marzo de 2019, ante mí, don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA, en su calidad de empresario unipersonal y en representación de INVERSIONES SANTA CORINA LIMITADA, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia 1850, oficina 21, comuna de Providencia; doña MARÍA OLGA BARRIGA TUÑÓN, en representación de INVERSIONES MOBT SPA, ambas domiciliadas en calle Polonia 260, departamento 801, comuna de Las Condes; doña FRANCISCA BARRIGA TUÑÓN, en representación de INVERSIONES FBT LIMITADA, ambas domiciliadas en Calle Málaga 223, piso 12, comuna de Las Condes; don JUAN ENRIQUE BARRIGA TUÑON, en representación de INVERSIONES JEBT LIMITADA, ambos domiciliados en Fundo Florda del Alto, Camino Los Niches, kilómetro 10, comuna de Curicó, Región del Maule; y doña MARÍA DE LA PAZ MONGE ALCALDE, en representación de INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA, ambas domiciliadas en Avenida Los Litres 500, casa 50, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente en el artículo Tercero de dicho instrumento: Uno) Don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA, en su calidad de empresario unipersonal, manifestó su voluntad de retirarse de la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, retiro que se extiende a la totalidad de su participación en dicha sociedad. Los restantes socios, debidamente representados, aceptan en todas sus partes dicho retiro, el que se hace efectivo a contar de la fecha de la escritura. Junto con lo anterior, los restantes socios aprueban el pago y devolución del total del aporte que ha efectuado don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA, en su calidad de empresario unipersonal, de $160.367.400.-.; Dos) Los comparecientes aprueban unánimemente el pago y devolución de la totalidad del aporte efectuado por don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA a la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, por la suma de $160.367.400.-, suma que ha sido pagada íntegramente con anterioridad al otorgamiento de esta escritura, declarando don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA haberla recibido enteramente y a su total satisfacción; Tres) Los comparecientes dejan constancia que el retiro de don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA, no origina la disolución de la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, la cual continuará desarrollando su giro social de la misma manera y en los mismos términos y condiciones que los que existían antes de materializarse el referido retiro. Asimismo, se deja expresa constancia que el retiro de don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA, se ha efectuado de buena fe, de manera tempestiva y sin provocar perjuicio alguno a la sociedad y a sus socios; Cuarto) En virtud del retiro del total de la participación de don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA y de la devolución señalada precedentemente, los restantes socios de la compañía, declaran que don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA, en su calidad de socio que ejerce su derecho a retiro, nada adeuda a la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, razón por la cual se otorgan el más amplio, total y definitivo finiquito, sin perjuicio de las demás obligaciones comerciales y civiles vigentes entre esta última y don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA. Asimismo, don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA declara que la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA nada le adeuda, en virtud de lo cual le otorga el más amplio y completo finiquito. Luego, en el artículo Cuarto de este instrumento, los comparecientes dejan constancia que el retiro de don ENRIQUE JOSÉ BARRIGA SILVA de la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, se efectúa en su calidad de empresario unipersonal, sujeto a régimen de tributación de renta efectiva. Asimismo, en el artículo Quinto de esta escritura, los comparecientes señalan que como consecuencia del retiro total del aporte del socio antes señalado y de la devolución que se efectúa en los términos acordados, el capital social de la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, disminuye de la suma de $2.173.000.000.- a la suma de $2.012.632.600.-., el que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) la sociedad INVERSIONES SANTA CORINA LIMITADA con $2.001.730.000.-; b) la sociedad INVERSIONES MOBT SpA con $2.725.650.-; c) la sociedad INVERSIONES FBT LIMITADA con $2.725.650.-; d) la sociedad INVERSIONES JEBT LIMITADA con $2.725.650.-; y e) la sociedad INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA con $2.725.650.-. Como consecuencia del retiro del socio don ENRIQUE BARRIGA SILVA, en su calidad de empresario unipersonal, y de la consiguiente disminución de capital, en miras de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES EBS LIMITADA, en la especie, la sociedad INVERSIONES SANTA CORINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES MOBT SPA, la sociedad INVERSIONES FBT LIMITADA, la sociedad INVERSIONES JEBT LIMITADA y la sociedad INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA, debidamente representados, acordaron modificar los artículos Quinto, Séptimo, Octavo y Décimo Quinto de los estatutos sociales, contenidos en la escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, reemplazándolos por los siguientes: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $2.012.632.600.-, cantidad que se encuentra íntegramente enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: a) la sociedad INVERSIONES SANTA CORINA LIMITADA, con la suma de $2.001.730.000.-, equivalentes al 99,46% aproximadamente del capital social; b) la sociedad INVERSIONES MOBT SPA, con la suma de $2.725.650.-, equivalentes al 0,135% aproximadamente del capital social; c) La sociedad INVERSIONES FBT LIMITADA, con la suma de $2.725.650.-, equivalentes al 0,135% aproximadamente del capital social; d) La sociedad INVERSIONES JEBT LIMITADA, con la suma de $2.725.650.-, equivalentes al 0,135% aproximadamente del capital social; y e) la sociedad INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA, con la suma de $2.725.650.-, equivalentes al 0,135% aproximadamente del capital social.”. “SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, indistintamente, en forma individual a don Enrique José Barriga Silva, cédula nacional de identidad número 2.697.240-k, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social; o bien en forma conjunta a dos cualesquiera de los señores María Olga Barriga Tuñón, cédula nacional de identidad número 6.609.755-2, Francisca Barriga Tuñón, cédula nacional de identidad número 7.050.907-5, y Juan Enrique Barriga Tuñón, cédula nacional de identidad número 6.609.754-4, quienes actuando en forma conjunta dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante.”. “OCTAVO: En caso de muerte, imposibilidad o incapacidad de don Enrique José Barriga Silva, lo que no será necesario acreditar ante terceros, se mantendrá vigente, para todos los efectos, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad de forma conjunta por dos cualesquiera de los señores María Olga Barriga Tuñón, cédula nacional de identidad número 6.609.755-2, Francisca Barriga Tuñón, cédula nacional de identidad número 7.050.907-5, y Juan Enrique Barriga Tuñón, cédula nacional de identidad número 6.609.754-4, en la forma y en los términos indicados en el artículo séptimo anterior”. “DÉCIMO QUINTO: Los socios podrán determinar, con respecto de cada ejercicio social que arroje utilidades, la cuota de ellas que se destinará a reservas. El remanente de las utilidades será entregado a los socios en la proporción que se indica en el artículo anterior.” En todo aquello que no se ha modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de marzo de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.