MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA FE LIMITADA

RUT 76566360-1 CVE 1565128
Fecha instrumento
15 de marzo de 2019
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2019
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2019, ante mí, Repertorio No. 1208/2019, doña ELIZABETH ANDREA SEGNER HASSAN, don LUIS HUMBERTO REYES FARÍAS; doña ROMINA PAZ REYES SEGNER; don LUIS HUMBERTO REYES SEGNER; don JUAN PABLO REYES SEGNER, y don ALVARO ANDRES REYES SEGNER, todos domiciliados en calle Los Carpinteros No. 10.072, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA SANTA FE LIMITADA, Rut No. 76.566.360-1, constituida el 31 de mayo de 2006, ante el notario de Santiago don René J.T. Martínez Miranda, inscrita fojas 23.771 No. 16.544, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2006, en siguientes aspectos: 1) Modifican la cláusula Segunda del pacto social constitutivo: Ampliando el objeto social, incorporando el desarrollo de actividades financieras, tales como, depósitos a plazo, fondos mutuos y operaciones de factoring y leaseback. 2) Reemplazan la cláusula Cuarta estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón corresponderá a don Luis Humberto Reyes Farías. Sin embargo, también podrán administrar y representar a la sociedad en forma conjunta dos cualquiera de los socios doña Elizabeth Andrea Segner Hassan, don Luis Humberto Reyes Segner y don Juan Pablo Reyes Segner. 3) Reemplazan la cláusula séptima del pacto social constitutivo por la siguiente: “Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, se distribuirán de la siguiente manera: don Luis Humberto Reyes Farías participará en un 20%; doña Elizabeth Andrea Segner Hassan, doña Romina Paz Reyes Segner, don Luis Humberto Reyes Segner, don Juan Pablo Reyes Segner y don Álvaro Andrés Reyes Segner, participarán, cada uno de ellos, en un 16%. 4) Reemplazan la cláusula Undécima del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de diez años. La voluntad de poner término a la sociedad, al final del período que estuviere en curso deberán manifestarla en conjunto, al menos, tres de los seis socios, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del respectivo periodo”. En todo lo no reemplazado o modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago, 15 de marzo de 2019.cvo.