Inmobiliaria Rocas SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Repertorio
- 8797/2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá, actuando en conjunto a don Baltasar Miguel Mayol Calvo y a don Eduardo Patricio Valenzuela Barros, en adelante ambos denominados también como “El administrador”; Artículo Decimo. Se señalan las facultades del administrador. Artículo Décimo Cuarto, Convocatoria. Las juntas de accionistas serán convocadas por el Administrador, demás formalidades de la convocatoria en escritura extractada. Articulo Décimo Séptimo: Libro de actas. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas de accionistas se dejará constancia en un libro de actas que será llevado por el administrador o el gerente general. Demás formalidades en escritura extractada. Articulo Décimo Noveno. Citaciones. Las comunicaciones a los accionistas, en especial la citación a junta de accionistas, se efectuarán por medio de correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio del accionista que figure en el Registro de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 05 de marzo 2019, repertorio N° 8797/2019, otorgada ante mí, comparece Baltasar Miguel Mayol Calvo y Eduardo Valenzuela Barros, ambos como representantes de Inversiones e Inmobiliaria FG SpA, la cual en su calidad de única accionista de Inmobiliaria Rocas SpA inscrita a fojas 48042 N° 26096 año 2017, vienen en: a) modificar los artículos noveno, décimo, décimo cuarto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo segundo; Articulo Noveno: Administración. La administración y representación de la sociedad le corresponderá, actuando en conjunto a don Baltasar Miguel Mayol Calvo y a don Eduardo Patricio Valenzuela Barros, en adelante ambos denominados también como “El administrador”; Artículo Decimo. Se señalan las facultades del administrador. Artículo Décimo Cuarto, Convocatoria. Las juntas de accionistas serán convocadas por el Administrador, demás formalidades de la convocatoria en escritura extractada. Articulo Décimo Séptimo: Libro de actas. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas de accionistas se dejará constancia en un libro de actas que será llevado por el administrador o el gerente general. Demás formalidades en escritura extractada. Articulo Décimo Noveno. Citaciones. Las comunicaciones a los accionistas, en especial la citación a junta de accionistas, se efectuarán por medio de correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio del accionista que figure en el Registro de Accionistas. Será responsabilidad del accionista mantener actualizado su correo electrónico y la dirección de su domicilio en el Registro de Accionistas, lo que hará por escrito mediante una comunicación dirigida al administrador, el que a su vez testimoniará por escrito su recepción conforme. Las comunicaciones dirigidas a los accionistas al correo electrónico o la dirección de su domicilio que figure en el Registro de accionistas serán plenamente validas para todos los efectos. Articulo Vigésimo Primero: Balance. La sociedad practicara asientos contables en registros permanentes, debiendo llevarse estos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. La sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año y deberá firmarse bajo la responsabilidad del administrador y de un contador. La sociedad no estará obligada a confeccionar memoria anual. Articulo Vigésimo Segundo: Distribución de dividendos: Si la sociedad tuviera pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio serán destinadas primeramente a absolverlas. Si hubiere pérdidas en el ejercicio, ellas serán absorbidas con las utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. Practicadas las operaciones anteriores, las utilidades liquidas que arroje el balance serán distribuidas entre los accionistas, en la forma que la junta de accionistas determine, pudiendo acordar no efectuar distribución de dividendos. En todo caso el Administrador podrá, bajo su responsabilidad, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que las hubiere; y b) Refunde estatutos sociales de la sociedad por acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 19 de marzo de 2019.