EGUYRREIZAGA, RUIZ, VARGAS Y ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Repertorio
- 6642019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado Notario Público titular 1ra Notaria Ñuñoa Avenida Irarrázaval N°1745, oficina B Ñuñoa - Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy ante mí, se redujo a escritura pública con Repertorio N°664.2019, ACTA PRIMERA JUNTA DE ACCIONISTAS EGUYRREIZAGA, RUIZ, VARGAS Y ASOCIADOS SpA, celebrada el día 14 de marzo de 2019, en las oficinas de la sociedad ubicadas en calle Santa Lucía 256, oficina dos - B, Santiago, Sociedad constituida mediante escritura pública fecha 24 Abril del año 2017, ante el Notario de Santiago, don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, oficio Paseo Ahumada 312 of 236 Santiago, e inscrita a fojas treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis número dieciocho mil trescientos diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete.- Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y uno guión cuatro.- De acuerdo al registro de accionistas concurren a la Junta, la totalidad de las accionistas de la sociedad: doña VERÓNICA PAZ EGUYRREIZAGA BARRIOS Y GARACORCHEITIA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número trece millones trescientos seis mil ochocientos cincuenta y tres guion ocho, con setenta y cinco acciones; y doña JOSSELYN STEFANNIA RUIZ VERGARA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y tres mil treinta guion siete, con setenta y cinco acciones. Acuerdo. Manifestó el administrador que tal como se había comunicado oportunamente a las accionistas, la presente junta tiene por objeto tratar los siguientes temas: a) Constitución de la sociedad. b) Modificación de administración de la sociedad. Modificación de la administración de la Sociedad, Se propone modificar lo señalado en la escritura social de la “EGUYRREIZAGA, RUIZ, VARGAS Y ASOCIADOS SpA.” indicando que a partir del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho, la administración de la sociedad corresponderá a las socias doña JOSSELYN STEFANNIA RUIZ VERGARA, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y tres treinta guion siete y doña VERÓNICA PAZ EGUYRREIZAGA BARRIOS Y GARACORCHEITIA, cédula de identidad número trece millones trescientos seis mil ochocientos cincuenta y tres guion ocho, quienes actuando conjunta, separada e indistintamente, excepto en los actos de disposición o enajenación de bienes propiedad de la empresa, así como en los actos que se constituyan derechos reales sobre bienes de la empresa, especialmente aquellos necesarios para el aseguramiento de alguna deuda, casos en los que se deberá actuar necesariamente en forma conjunta.- La Junta de Accionistas acordó por unanimidad de las acciones presentes que representan la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto lo siguiente: PRIMERO: Que por este acto se modificará la escritura social constitutiva de la sociedad, ya especificada, “EGUYRREIZAGA, RUIZ, VARGAS Y ASOCIADOS SpA.” En su TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales, indicando que a partir del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho, la administración general de la sociedad, la representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a las socias doña JOSSELYN STEFANNIA RUIZ VERGARA, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y tres treinta guion siete y doña VERÓNICA PAZ EGUYRREIZAGA BARRIOS Y GARACORCHEITIA, cédula de identidad número trece millones trescientos seis mil ochocientos cincuenta y tres guion ocho, quienes actuando conjunta, separada e indistintamente, excepto en los actos de disposición o enajenación de bienes propiedad de la empresa, así como en los actos que se constituyan derechos reales sobre bienes de la empresa, especialmente aquellos necesarios para el aseguramiento de alguna deuda, casos en los que se deberá actuar necesariamente en forma conjunta, y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, indicadas en el pacto constitutivo.- Firma del Acta y cumplimiento de los acuerdos. Se acordó que el acta fuera firmada por las accionistas concurrentes, con cuyas firma quedarán definitivamente aprobada, sin necesidad de esperar ninguna otra aprobación posterior, pudiéndose llevar a efecto los acuerdos desde luego, sin la necesidad de nueva junta, bastando el hecho de encontrarse la presente acta suscrita por la totalidad de las accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO 15 DE MARZ DE 2019.