DIOGENES CERAMICAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Notario
- CLAUDIO TORRES BASTIAS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO TORRES BASTIAS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente en la Décima Tercera Notaría de Santiago, del titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, VICTORIA GABRIELA ALLENDE VIVANCO, CAMILA FRANCISCA CARRASCO BERRIOS, y LAURA ELENA ESTEVEZ AGUIRRE, todas con domicilio para estos efectos en Avenida Holanda número ochenta y siete, departamento novecientos cuatro, comuna de Providencia, , Santiago; modifican “DIOGENES CERAMICAS LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha de trece de enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público, don Clovis Toro Campos, extracto de dicha escritura se inscribió a fojas tres mil treinta y tres, número mil ochocientos treinta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis; y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.- La cual fue modificada por escritura pública de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, suscrita en esta misma Notoria ante el Notario Titular don Clovis Toro Campos, extracto inscrito a fojas veintidós mil ciento noventa y cinco número doce mil trescientos sesenta del año dos mil diecisiete, en el Registro de Comercio de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- Modificaciones consisten: VICTORIA GABRIELA ALLENDE VIVANCO, titular del treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el dieciséis coma siete por ciento de sus derechos sociales a doña LAURA ELENA ESTEVEZ AGUIRRE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ochenta mil pesos, que la cesionaria paga en este acto, de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción; Y asimismo, vende, cede y transfiere el dieciséis coma seis por ciento restante de sus derechos sociales a doña CAMILA FRANCISCA CARRASCO BERRIOS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ochenta mil pesos, que la cesionaria paga en este acto, de contado, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción; y Dos.- Asimismo, vienen en modificar la cláusula octava del pacto social, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de señalar que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambas socias, en forma separada e indistintamente, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo.- En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social constitutivo y su modificación.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 15 MARZO 2019.