CONTRATISTA Y OBRAS CIVILES AMAMCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2019
- Notario
- CARLOS ERNESTO VILA MOLINA
- Oficio
- 4ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $18.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ERNESTO VILA MOLINA, abogado, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº525, certifico: que por escritura pública, de fecha 18/Marzo/2019, otorgada ante Claudio Ernesto Vila Bustillos, Notario Suplente de este Oficio Notarial, señores: ALEJANDRO ANTONIO IGLESIAS LÓPEZ, chileno, soltero, contratista, cédula 13.938.481-4, domicilio Genaro Gallo con Los Gladiolos N°2.432, Iquique; ALEXIS ARTURO LEIVA VERGARA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula 18.898.251-4, domicilio Los Kiwis Nº2.915, Iquique, y ELIZABETH SILVANA AGUILERA GONZÁLEZ, chilena, soltera, arquitecto, cédula 15.009.658-8, domicilio Psje. Tres Marías con Castro Ramos Nº2.952-A, Iquique; modificaron sociedad denominada, CONTRATISTA Y OBRAS CIVILES AMAMCO LIMITADA que opera con nombre de fantasía AMAMCO LTDA., Rut 76.360.007-6, Capital social $18.000.000.- inscrita a Fojas 86 Nº 84 Registro de Comercio de Iquique, año 2014, en el siguiente sentido: ALEJANDRO ANTONIO IGLESIAS LÓPEZ dueño de derechos y acciones en la sociedad ascendentes al 97,3% del capital social, vende, cede y transfiere a ALEXIS ARTURO LEIVA VERGA, la totalidad de dichos derechos y acciones, quien los compra, adquiere y acepta para sí.- En virtud de lo anteriormente señalado, quedan como únicos socios, ALEXIS ARTURO LEIVA VERGARA, con una participación en el capital social de 97,3% y ELIZABETH SILVANA AGUILERA GONZÁLEZ, con una participación en el capital social de un 2,7% Se modifica la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, en el sentido de que a contar de esta fecha la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio ALEXIS ARTURO LEIVA VERGARA, con todas y cada una de las facultades sociales señaladas en el pacto social primitivo.- En todo lo no modificado rige en todas sus partes el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. IQUIQUE, 21 Marzo 2019.