MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCCIONES LENGA LIMITADA

RUT 76327801-8 CVE 1565589
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2019
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
9 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 12 de Marzo de 2019, ante mí, Doña LUZ MARCELA SALVO FERNANDEZ, don VICTOR RAUL HUICHALAO GONZALEZ, ambos con domicilio en calle Víctor Manuel 1965, Comuna de Santiago, don JAVIER ALONSO GONZALEZ MORALES, con domicilio en calle Las Encinas 2968, Comuna de Ñuñoa, Santiago; y don MAURICIO FERNANDO FERNANDEZ VALLADARES, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 682, Comuna de La Cisterna y de paso por ésta; modificaron CONSTRUCCIONES LENGA LIMITADA RUT 76.327.801-8 constituida el 30 de Septiembre de 2013 ante el Notario Público de Santiago doña Susana Pasten Figueroa Suplente del Titular don Elías Rojas, la que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 74659 N°49269 año 2013; en sentido que Doña LUZ MARCELA SALVO FERNANDEZ, vende, cede y transfiere todos sus derechos consistentes en un 50% del capital social, a Don JAVIER ALONSO GONZALEZ MORALES, quien los compra y acepta para sí en $10.000.000, pagados en este acto recibidos a su entera satisfacción. Don VICTOR RAUL HUICHALAO GONZALEZ, vende, cede y transfiere todos sus derechos consistentes en un 50% del capital social, a don MAURICIO FERNANDO FERNANDEZ VALLADARES, quien los compra y acepta para sí en $10.000.000, pagados en este acto recibidos a su entera satisfacción. Quedan como únicos socios don JAVIER ALONSO GONZALEZ MORALES, y don MAURICIO FERNANDO FERNANDEZ VALLADARES, ambos con un 50% de los derechos sociales, y acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social la que corresponderá a ambos socios quienes actuará conjunta o separadamente por la sociedad y la obligarán anteponiendo sus firmas a la razón social, con las mismas facultades del pacto social primitivo”.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo, declarando los socios que el capital inicial es la suma de $20.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.