SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA | socio | 76255064-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de 14 de marzo de 2019, repertorio número 2.440/2019, otorgada ante mí, los señores Francisco De Borja Ochagavía Balbontín, Clemente Ochagavía Balbontín, Begonia Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín y Baltazar Ochagavía Balbontín, todos domiciliados en Candelaria Goyenechea 3.900, oficina 201, Vitacura, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA, RUT 76.255.064-4, inscrita a fojas 84.404, número 59.056 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012 (la “Sociedad”), acordaron modificar la administración de la Sociedad reemplazando íntegramente el Artículo Séptimo de sus estatutos, en el sentido de establecer que: i) el uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponde al socio administrador don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín, quien actuando individualmente y con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes –a excepción únicamente de las facultades especiales que taxativamente se establecen en el literal iii) siguiente-, la ejercerá personalmente o a través de los representantes o apoderados que designe por medio de una escritura pública; ii) en caso de ausencia de don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín –ausencia que no será necesario acreditar ante terceros ya que sólo interesa a las relaciones entre la Sociedad y sus socios-, el uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a dos cualquiera de los socios, actuando ambos conjuntamente, con las mismas facultades y limitaciones del socio administrador; y iii) únicamente respecto de las materias que se indican en este numeral, se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios para representar válidamente a la Sociedad: /a/ celebrar cualquier acto, contrato o convención que implique que la Sociedad asuma compromisos u obligaciones por un monto superior a los US$200.000; /b/ enajenar, disponer, prendar, hipotecar o gravar, a cualquier título, bienes raíces y/o activo fijo (a excepción de la facultad de dar en arrendamiento, para lo cual bastará la actuación individual de don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín en su calidad de socio administrador); y c) constituirse en aval, fiador, codeudor solidario, u otorgar cualquier otro tipo de garantía, real o personal, para garantizar obligaciones de terceros. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en lo referente a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público. Santiago, 18 de marzo de 2019.