SOCIEDAD AGRICOLA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Repertorio
- 771/2019
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- será la comuna de Curicó
- Duración
- La sociedad empezará a regir con esta fecha y durará cinco años, renovables
Objeto social
La realización de toda clase de negocios relacionados con el rubro silvoagropecuario, la producción agrícola, frutícola, maderera, de cría y cualquier producto o bienes emanados de estas actividades; la mantención y explotación de bienes inmuebles propios o ajenos, sea que se posean en comodato, administración, arriendo y a cualquier título, destinados a las actividades mencionadas; la compra, venta, exportación, importación, de productos propios o ajenos, emanadas de las actividades descritas precedentemente; la asesoría a productores, personas naturales o jurídicas, en todo los rubros que involucran este objeto social, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; la integración, administración, formación de sociedades sean o no relacionadas con el objeto descrito; y, en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado o no con su
Administración
corresponderá exclusivamente a MARCELO ERNESTO RETAMAL FARIAS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, con Oficio en calle Estado 282 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 15 de Marzo de 2019, Repertorio Nº771/2019, don MARCELO ERNESTO RETAMAL FARIAS, domiciliado en Rincón de Morales S/N, comuna de Teno; don ROBERTO CARLOS GUERRERO LOPEZ, domiciliado en Piedra Blanca s/n, comuna de Teno, y don SAMUEL ALBERTO VENEGAS PINTO, domiciliado en pasaje 1 Nº18, Villa la Marqueza dos, Comuna y Provincia de Curicó, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Nombre: "SOCIEDAD AGRICOLA ESPERANZA LIMITADA".- Se podrá usar para todos los fines, incluso ante instituciones bancarias o financieras e instituciones públicas y/o privadas, el nombre de fantasía de "AGRICOLA ESPERANZA LTDA".- En todo caso, podrán usarse en forma indistinta las voces “Limitada” o “Ltda.”.- Objeto: La realización de toda clase de negocios relacionados con el rubro silvoagropecuario, la producción agrícola, frutícola, maderera, de cría y cualquier producto o bienes emanados de estas actividades; la mantención y explotación de bienes inmuebles propios o ajenos, sea que se posean en comodato, administración, arriendo y a cualquier título, destinados a las actividades mencionadas; la compra, venta, exportación, importación, de productos propios o ajenos, emanadas de las actividades descritas precedentemente; la asesoría a productores, personas naturales o jurídicas, en todo los rubros que involucran este objeto social, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; la integración, administración, formación de sociedades sean o no relacionadas con el objeto descrito; y, en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado o no con su objeto social.- Domicilio: será la comuna de Curicó, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos o lugares del país y/o del extranjero.- Capital: es la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), que los socios pagan de la siguiente forma: 1) Don SAMUEL ALBERTO VENEGAS PINTO aporta la suma $2.000.000, que equivale al 33,34 % de los derechos sociales, que entera y paga al contado en dinero efectivo, ingresando en este acto a la caja social. 2) Don MARCELO ERNESTO RETAMAL FARIAS entera su aporte de la siguiente forma: a) Con la cesión a la sociedad del contrato de arrendamiento que actualmente posee de un terreno de 2 hectáreas del resto del predio agrícola denominado Parcela 33 del proyecto de Parcelación EL GUANACO, actualmente Lote A, que las partes denominan LOTE A-2, b) El socio aporta además la suma de $500.000.-, que entera y paga al contado en dinero efectivo, ingresando en este acto a la caja social al contado. Por consiguiente su aporte se entera total y absolutamente en este acto que es equivalente al 33,33 % de los derechos sociales, y 3) Don ROBERTO CARLOS GUERRERO LOPEZ; la suma de $2.000.000 que equivale al 33,33 % de los derechos sociales, que entera y paga al contado en dinero efectivo, ingresando en este acto a la caja social; quedando de esta forma establecido y enterado el capital social.- Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y durará cinco años, renovables.- Administración: corresponderá exclusivamente a MARCELO ERNESTO RETAMAL FARIAS. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 19 de marzo de 2019.-