CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LSC Group SpA

RUT 17125795-6 CVE 1564852
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2019
Repertorio
3652/2019
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será calle Los Vikingos 6321, departamento 507, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años, renovables automáticamente por el mismo

Objeto social

La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, y en particular, tendrá por objeto la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter jurídico, comercial, financiero, urbanístico, educacional, la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales; la obtención de rentas de todo tipo de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones de bienes incorporales muebles de todo tipo acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; corretaje e intermediación de propiedades, compra y venta de muebles e inmuebles; ejecución y promoción de negocios inmobiliarios; inversiones, construcciones y planes habitacionales; urbanización y loteos en general, saneamientos y regularización de propiedades, administración y arrendamiento de bienes raíces la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros y cualquier otra actividad, que los socios acuerden de conformidad a los objetivos señalados. Además la sociedad podrá prestar servicios de asesoría legal o consultoría jurídica en cualquier rama del derecho; la representación judicial y extrajudicial de personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, ante cualquier entidad o autoridad administrativa o judicial; la celebración y ejecución en general de todos tipos de actos y contratos que sean necesarios y se relacionen con el objeto, existencia y funcionamiento de la sociedad y de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales

Administración

La administración de la sociedad le corresponderá a ambos socios fundadores, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los socios fundadores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social hasta el monto de 3,62 U.F. o su equivalente en pesos, que a la fecha de constitución de esta escritura asciende a $100.000. Los socios fundadores acuerdan que en actos cuyo valor supere esta suma deberán actuar conjuntamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21 Notaría Santiago, Huérfanos 578, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2019, Repertorio Nº 3.652/2019, ante mí, doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, chilena, casada bajo separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número 17.125.795-6, domiciliada en Los Vikingos 6321, departamento 507, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, casado bajo separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 15.244.348-k, domiciliado en Avenida Paul Harris número 980 departamento 403-A , comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones, LSC Group SpA, cuyos estatutos extracto: Nombre: LSC Group SpA, Domicilio. El domicilio de la sociedad será calle Los Vikingos 6321, departamento 507, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país, o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será de 5 años, renovables automáticamente por el mismo plazo. Objeto. La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, y en particular, tendrá por objeto la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter jurídico, comercial, financiero, urbanístico, educacional, la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales; la obtención de rentas de todo tipo de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones de bienes incorporales muebles de todo tipo acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; corretaje e intermediación de propiedades, compra y venta de muebles e inmuebles; ejecución y promoción de negocios inmobiliarios; inversiones, construcciones y planes habitacionales; urbanización y loteos en general, saneamientos y regularización de propiedades, administración y arrendamiento de bienes raíces la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros y cualquier otra actividad, que los socios acuerden de conformidad a los objetivos señalados. Además la sociedad podrá prestar servicios de asesoría legal o consultoría jurídica en cualquier rama del derecho; la representación judicial y extrajudicial de personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, ante cualquier entidad o autoridad administrativa o judicial; la celebración y ejecución en general de todos tipos de actos y contratos que sean necesarios y se relacionen con el objeto, existencia y funcionamiento de la sociedad y de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $100.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Dichas acciones son suscritas y pagadas en el presente acto por los socios constituyentes de la siguiente forma: doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, aporta la suma única de $50.000 en dinero efectivo, correspondiéndole 50 acciones, que paga y suscribe en este acto, por su parte el socio JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, aporta la suma única de $50.000 en dinero efectivo, correspondiéndole 50 acciones, que paga y suscribe en este acto. De la administración, representación y uso de la razón social. La administración de la sociedad le corresponderá a ambos socios fundadores, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los socios fundadores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social hasta el monto de 3,62 U.F. o su equivalente en pesos, que a la fecha de constitución de esta escritura asciende a $100.000. Los socios fundadores acuerdan que en actos cuyo valor supere esta suma deberán actuar conjuntamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2019.-