INVERSIONES ISLA GRANDE DE CHILOÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.005.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique N° 30, oficina N° 44, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, ante mi suplente MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, doña MARTA ADRIANA LOAIZA MANSILLA, en representación de CAMINO DE LUNA S.P.A., ambas domiciliadas en calle Gertrudis Echeñique,Nº165, departamento Nº 83 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, doña CARLA FLORÁNGEL MARTÍNEZ LOAIZA y doña CAMILA FLORANGEL BARTUCEVIC MARTINEZ, en representación de CONSULTORA E INVERSIONES LOS LIGUSTROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliadas calle Los Ligustros Nº184, departamento Nº71 de la comuna de Viña del Mar, Quinta Región, de paso en esta ciudad, don RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA en representación de CONSULTORA E INVERSIONES LOS MUERMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ambos domiciliados en calle Ignacio Serrano, Nº374 Comuna de Melipilla de la Región Metropolitana y de paso en ésta y don PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, en representación de MADALORE SpA, quien conjuntamente con doña MARTA ADRIANA LOAIZA MANSILLA, ya individualizada, lo hacen en representación de SERVICIOS E INVERSIONES AVENIDA MARINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliados para estos efectos en Avenida La Marina Nº72, departamento Nº1002 comuna de Viña del Mar y de paso en esta, modifican "INVERSIONES ISLA GRANDE DE CHILOÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", constituida el 01/08/2012, escritura pública otorgada en la Décima Octava Notaría de Santiago, la que en extracto se inscribió a fs. 58.374 Nº 40.662 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó dicho extracto en el Diario Oficial Nº40.346 del 25/08/ 2012.- La sociedad no ha sufrido modificaciones.- Por este acto la socia CAMINO DE LUNA S.P.A. vende cede y transfiere el 100% de sus derechos en esta sociedad y en partes iguales a las sociedades CONSULTORA E INVERSIONES LOS LIGUSTROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a CONSULTORA E INVERSIONES LOS MUERMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a MADALORE SpA. Por este acto SERVICIOS E INVERSIONES AVENIDA MARINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a la sociedad MADALORE SpA. quedan como únicos socios de la sociedad: la "Consultora e Inversiones Los Muermos Sociedad de Responsabilidad Limitada", la "Consultora e Inversiones Los Ligustros Sociedad de Responsabilidad Limitada" y Madalore SpA, dueños por partes iguales del 100% del capital social y de los derechos sociales de"INVERSIONES ISLA GRANDE DE CHILOÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA". Quienes acuerdan modificar sus estatutos en : 1) vienen en aumentar el capital social, se modifica la cláusula sexta del capital social, quedando ésta, SEXTO: El capital social es la suma de dos mil cinco millones de pesos ($2.005.000.000) que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) con la suma de cinco millones de pesos, aportados en la escritura de constitución de la sociedad y b) con la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan por partes iguales, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social. 2) se modifica la cláusula quinta del estatuto social, quedando como sigue, QUINTO: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía será ejercida única y exclusivamente por doña Marta Adriana Loaiza Mancilla, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución de sociedad con sus limitaciones y acuerdos allí señalados. 3) Además, se modifica la cláusula duodécima del estatuto social, quedando ésta como sigue, DUODÉCIMO: En caso de falta, incapacidad, insolvencia o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de una socia, la presente sociedad no se disolverá y la socia afectada continuará siendo representada por quien corresponda en derecho, con sus mismas facultades. De afectar esta situación a la administradora o administrador, sea ésta socia o no socia, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicadas desde la fecha del evento de aquellos referidos precedentemente en todos los socios de consuno, con la totalidad de las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta del pacto social..- En todo lo no modificado continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Marzo de 2019.- Patricio Raby Benavente.- Notario Público.