MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERÍA E INVERSIONES ALTO LAS PIRCAS SpA

RUT 76954633-2 CVE 1564596
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2018

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2018
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy ante mí: se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INGENIERÍA E INVERSIONES ALTO LAS PIRCAS SPA, inscrita a fojas 85803, Número 44032 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de noviembre de 2018, celebrada con fecha 20 de enero de 2019, en la que asistieron la totalidad de accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: 1° Modificar el artículo tercero de los estatutos, en el sentido de ampliar el objeto social de la sociedad, remplazando en consecuencia el referido artículo tercero por el siguiente “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será asesorías de Ingeniería, jurídicas, de administración y contable; servicios de Ingeniería a la minería, industria y comercio; la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la renta e inversión en toda clase de bienes raíces, incluyendo su compra, venta y arrendamiento; el arriendo de vehículos y maquinarias de toda especie; maestranza y metalmecánica; importación y exportación de productos relacionados con el giro, además de cualquier otra actividad tendiente a la consecución del objeto social”. 2°Derogar el artículo undécimo de los estatutos sociales. Santiago, 23 de enero de 2019.