Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Repertorio
- 7192
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
a) Ferretería; b) Dulcería, pastelería, salón de té, cafetería y)o chocolatería; c) La compra, venta, comercialización, producción, elaboración, empaquetado, envasado, industrialización, preparación, arrendamiento, subarrendamiento, representación, permuta, distribución, importación y exportación, al por menor y)o al por mayor, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, especialmente, y sin que signifique restricción alguna de todo tipo de alimentos, bebestibles, herramientas y artículos de ferretería y construcción, tales como bombones, chocolates, dulces, pasteles, clavos, pernos, martillos, estructuras metálicas, pegamentos, materias primas, entre otros, así como todo tipo de materiales, productos, artículos, equipos, insumos y accesorios necesarios para el desarrollo de la empresa, así como todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente con el objetivo social; d) Asesorías, consultorías, charlas universitarias, cursos, talleres, relatorías y seminarios en todas las materias relacionadas con el área de la construcción, diseño, cocina, ferretería, entre otros, así como todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito, o el que eventualmente resuelvan realizar los socios; e) Realización de cualquier tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto descrito, que resuelvan desarrollar los accionistas; f) Servicios de Diseño, diseño gráfico, industrial, servicios de publicidad, asesorías creativas y de diseño, trabajos de producción de eventos, modificación de y)o ampliación de espacios interiores y exteriores, decoración; g) Representación y franquicias de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo del objeto de la empresa, y en general, todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con el objetivo social; h) Inversiones en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles entre otros, y en general en toda clase de activos; i) Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2019, Repertorio Nº 7192, ante Notario Titular: doña CAROLINA PAZ GUZMÁN ACOSTA, chilena, soltera, diseñadora, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y siete mil trescientos tres guion cuatro, domiciliada para estos efectos en Juana de Arco número dos mil ochenta, departamento treinta y dos, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don CRISTÓBAL IGNACIO GUZMÁN ACOSTA, chileno, soltero, ingeniero civil en construcción, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y uno guion nueve, domiciliado para estos efectos en Bretaña número mil novecientos noventa, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y de paso por ésta; don JORGE BERNARDO GUZMÁN SILVA, chileno, casado, Ingeniero en Construcción, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro guion dos, domiciliado para estos efectos en Bretaña número mil novecientos noventa, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de paso por esta; y don JORGE ENRIQUE GUZMÁN ACOSTA, chileno, soltero, ingeniero en Prevención de Riesgo, cédula de identidad número quince millones novecientos siete mil trescientos noventa y siete guion uno, domiciliado para estos efectos en Bretaña número mil novecientos noventa, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y de paso por ésta; quienes constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: " COMERCIALIZADORA LOS NOGALES SpA " pudiendo usar como nombre de fantasía ante los bancos y demás personas naturales o jurídicas, la denominación “DULCERÍA SANTIAGO SpA”. Domicilio: Santiago. Objeto: a) Ferretería; b) Dulcería, pastelería, salón de té, cafetería y/o chocolatería; c) La compra, venta, comercialización, producción, elaboración, empaquetado, envasado, industrialización, preparación, arrendamiento, subarrendamiento, representación, permuta, distribución, importación y exportación, al por menor y/o al por mayor, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, especialmente, y sin que signifique restricción alguna de todo tipo de alimentos, bebestibles, herramientas y artículos de ferretería y construcción, tales como bombones, chocolates, dulces, pasteles, clavos, pernos, martillos, estructuras metálicas, pegamentos, materias primas, entre otros, así como todo tipo de materiales, productos, artículos, equipos, insumos y accesorios necesarios para el desarrollo de la empresa, así como todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente con el objetivo social; d) Asesorías, consultorías, charlas universitarias, cursos, talleres, relatorías y seminarios en todas las materias relacionadas con el área de la construcción, diseño, cocina, ferretería, entre otros, así como todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito, o el que eventualmente resuelvan realizar los socios; e) Realización de cualquier tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto descrito, que resuelvan desarrollar los accionistas; f) Servicios de Diseño, diseño gráfico, industrial, servicios de publicidad, asesorías creativas y de diseño, trabajos de producción de eventos, modificación de y/o ampliación de espacios interiores y exteriores, decoración; g) Representación y franquicias de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo del objeto de la empresa, y en general, todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con el objetivo social; h) Inversiones en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles entre otros, y en general en toda clase de activos; i) Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas. Capital: $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) dividido en 2500 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2019.