Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es a) La administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales, nombres comerciales o de fantasía, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how” o patentes y, en especial, franquicias, para la venta o reventa de productos, o la prestación de servicios; b) La elaboración (fabricación), compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y, en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurantes, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comidas y bebidas; c) La organización, administración, operación y explotación de toda clase de establecimientos comerciales y)o industriales dedicados a la preparación, venta y consumo de toda clase de alimentos, helados y bebidas, ya sean propios o de terceros; d) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro título para efectos de cumplir con los fines anteriores; y e) La celebración de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente, contratos de franquicias
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2019, ante mí, don Atila Rodríguez Noronha, estadunidense, casado, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta pesos guion dos, y don Enrique Adolfo Hott Carrasco, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número diez millones quinientos dos mil quinientos noventa y uno guion dos, ambos en representación de G&N Brands SpA, sociedad por acciones, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos guion dos, en su calidad de administradora de Inversiones G&N SpA, sociedad por acciones, rol único tributario número setenta y seis millones doce mil ciento diecinueve guion tres, todos domiciliado para estos efectos en calle Francisco Noguera número doscientos uno, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Alimentos Copiapó SpA". Objeto: El objeto de la Sociedad es a) La administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales, nombres comerciales o de fantasía, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how” o patentes y, en especial, franquicias, para la venta o reventa de productos, o la prestación de servicios; b) La elaboración (fabricación), compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y, en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurantes, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comidas y bebidas; c) La organización, administración, operación y explotación de toda clase de establecimientos comerciales y/o industriales dedicados a la preparación, venta y consumo de toda clase de alimentos, helados y bebidas, ya sean propios o de terceros; d) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro título para efectos de cumplir con los fines anteriores; y e) La celebración de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente, contratos de franquicias. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en mil acciones ordinarias y sin valor nominal, que se suscribe por Inversiones G&N SpA y deberá pagarse dentro de los tres años siguientes contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2019.