MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA

RUT 77132420-7 CVE 1564879
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2019
Notario
HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA
Domicilio
Osorno

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifico: que con fecha 19 de marzo del 2019, ante mí, Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno , comuna de Ñuñoa, Santiago; modificó la Sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, cuyo capital es la suma de diez millones de pesos. Su extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro número tres mil ochocientos veinte en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil dos de veintisiete de Febrero del mismo año. Para efectos tributarios la sociedad se encuentra enrolada bajo el rol único tributario setenta y siete millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos veinte guión siete. Por escritura pública de fecha nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público titular de la séptima notaría de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas veintitrés mil doscientos treinta y siete número dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno de cinco de Octubre del mismo año. Por escritura pública de fecha veintidós de Marzo del año dos mil dos, rectificada por otra de fecha diecisiete de mayo del mismo año, ambas otorgadas ante el notario público de la ciudad de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de estas escrituras se inscribieron respectivamente a fojas doce mil setecientos veintiocho número diez mil quinientos doce y a fojas doce mil setecientos veintinueve número diez mil quinientos trece, ambas en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dos. Fueron publicadas en el Diario Oficial edición número treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres de fecha veinticinco de abril del año dos mil dos y edición número treinta y siete mil doscientos setenta y uno, página cuarenta y cuatro, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dos. Por escritura pública de fecha trece de Junio del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario público titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, se modificó nuevamente la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho número treinta y un mil novecientos veinticuatro en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecisiete y se publicó en el mismo año.- Por escritura pública de fecha tres de Enero del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, se modificó nuevamente la administración de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cinco mil trescientos cuarenta número tres mil cuarenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecinueve, en la forma siguiente: Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Capital $10.000.000.- Osorno, 20 de Marzo de 2019.-