MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA

RUT 76618612-2 CVE 1563772
Fecha instrumento
14 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2019
Repertorio
970-2019
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o signifique limitación alguna, las mencionadas socias tendrán las siguientes facultades: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del articulo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Dos) Representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semi fiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistir de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la sociedad ante el servicio de impuestos internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido servicio, Tres) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos o fax; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios y libretos de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, cobranza o en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Cuatro) Contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otro. Cinco) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos finiquitos y cancelaciones. Seis) Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Siete) Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Ocho) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, para lo cual podrá actuar pactando precios, condiciones, plazos y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena número noventa y ocho, comuna de Providencia, CERTIFICA: Que por escritura pública Repertorio 970-2019, de 14 de marzo de 2019, comparecieron ante mí los socios de la sociedad : “SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA”, inscrita a fojas 91.323 Numero 49.501 del año 2016, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el diario oficial con fecha 12 de diciembre de 2016, quienes asisten y acuerdan lo siguiente: Modificar los artículos segundo y séptimo de los estatutos. Se modifica el artículo segundo en el sentido de reducir el objeto social de la sociedad. Reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero, la Instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cuna y jardines infantiles, dirigidos a impartir servicios educacionales en la etapa conocida como primera infancia; así como la realización de actividades profesionales o comerciales que fuesen complementarias o relacionadas a las aquí señaladas. Se modifica el artículo séptimo en el sentido de modificar la administración y el uso de la razón social, así como eliminar algunas facultades de las administradoras ajenas a la razón social. Reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO”: la administración y el uso de la razón social corresponderá desde ahora indistintamente a cualquiera de las socias doña LUZ KARINA NILO AGUIRRE y doña JAVIERA PAZ VARAS HERNANDEZ, quienes, de forma individual o mancomunada, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias atribuciones de administración y disposición para realizar y cumplir el objeto social. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o signifique limitación alguna, las mencionadas socias tendrán las siguientes facultades: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del articulo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Dos) Representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semi fiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistir de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la sociedad ante el servicio de impuestos internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido servicio, Tres) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios y libretos de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, cobranza o en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Cuatro) Contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otro. Cinco) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos finiquitos y cancelaciones. Seis) Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Siete) Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Ocho) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, para lo cual podrá actuar pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Nueve) Constituir y aceptar hipotecas, prohibiciones de enajenar y gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Diez) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, todo ello con el acuerdo unánime de los socios. Once) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Doce) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Trece) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestación de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, bonos, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos o convenios colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos y todas aquellas facultades para la administración de personal. Catorce) En general, en todos los contratos que celebre, podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y todas las demás cláusulas y modalidades que procedan y estime convenientes; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Quince) Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Dieciséis) Gratificar y novar; Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aprobarlas e impugnarlas. Diecisiete) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Dieciocho) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas; Dar y recibir bienes en anticresis, dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier otro tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Diecinueve) Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones. Veintiuno) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad industrial o intelectual o procedimientos industriales. Veintidós) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco, Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Veintitrés) Conferir mandatos especiales o generales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o parte sus atribuciones o representaciones a terceros; otorgar a los mandatarios la facultad de delegar el mandato y revocarlo. Veinticuatro) Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de marzo de 2019.