PRESTACIONES MÉDICAS HIRIART Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886, San Miguel, certifico que con fecha 06 de febrero de 2019, ante mí, don Jorge Alberto Hiriart Blome, chileno, soltero, médico cirujano, C.I. Nº 15.376.982-6, don Felipe Andrés Hiriart Blome, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. Nº 15.640.744-5, doña Dominique Michele Hiriart Blome, chilena, soltera, abogada, C.I. Nº 16.100.615-7, y don Enrique Esteban Hiriart Blome, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. Nº 14.205.929-0, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3.162, oficina 702, Las Condes, Santiago, de paso por esta, modificaron los estatutos de la sociedad PRESTACIONES MÉDICAS HIRIART Y COMPAÑÍA LIMITADA. Modificación consiste: 1) Cesión de derechos sociales. Felipe Andrés Hiriart Blome vende, cede y transfiere a Enrique Esteban Hiriart Blome, el 30% de los derechos sociales en la sociedad, por la suma de $300.000.-, precio que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. 2) Producto cesión de derechos, se modificaron, dentro de otras materias no extractables: Se modificó el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO. El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, íntegramente enterados y pagados por los socios con anterioridad, y se distribuye entre ellos de la siguiente manera: a) el socio don Jorge Alberto Hiriart Blome, con un cuarenta por ciento del capital y derechos sociales; b) el socio don Enrique Esteban Hiriart Blome, con un treinta por ciento del capital y derechos sociales; y c) la socia doña Dominique Michele Hiriart Blome, con un treinta por ciento del capital y derechos sociales.” En lo no modificado, se mantienen estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2019.